Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 233

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
233
Las características esenciales de la responsabilidad contable pueden ser deducidas de di-
chos preceptos; sin embargo, han sido los artículo 49.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas, los que han determinado la sistematización de los requisitos
de la responsabilidad contable por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas a través de una
reiterada doctrina que arranca de su conocida Sentencia de 30 de junio de 1992.
Así, el artículo 49 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, al establecer la extensión y límites de
la jurisdicción contable, dispone:
“1. La jurisdicción contable conocerá de las pretensiones
de responsabilidad que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos
tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los
mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos
caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes regula-
doras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades
del sector público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de subvenciones,
créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector”.
Este precepto acota lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, conforme al cual “
El que por acción u omisión contraria a la ley originare el menos-
cabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños
y perjuicios causados”.
Partiendo de dichos preceptos y de la doctrina sentada en la interpretación de los mismos,
resumida en la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas 8/2011, de 21
de julio, se pueden extraer una serie de elementos que caracterizan a la responsabilidad
contable frente al resto de responsabilidades.
1. Que se trate de una acción u omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el
manejo de caudales o efectos públicos.
2. Que dicha acción u omisión se desprenda de las cuentas que deben rendir quienes
recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen caudales o efectos
públicos.
3. Que la mencionada acción suponga una vulneración de la normativa presupuestaria y
contable reguladora del correspondiente sector público.
4. Que esté marcada por una nota de subjetividad, pues su concurrencia no es sino la
producción de un menoscabo en los precitados caudales o efectos por dolo, culpa o
negligencia graves.
5. Que el menoscabo sea efectivo e individualizado en relación a determinados caudales o
efectos, y evaluable económicamente.
1...,223,224,225,226,227,228,229,230,231,232 234,235,236,237,238,239,240,241,242,243,...610
Powered by FlippingBook