MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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estatal o, en su caso, a la respectiva entidad, además de los que adopten la resolución
o realicen el acto determinante de aquélla, los interventores en el ejercicio de la función
interventora, respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenadores
de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante obser-
vación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución”.
Por otra parte, conforme a la Sentencia 5/2007, de 24 de abril, resulta indiferente para
la exigencia de responsabilidades contables que el gestor cuente con un nombramiento
formal que le habilite para el desarrollo de su función sobre los caudales o efectos públicos
a su cargo o que ejerza dicha función por delegación de hecho o de derecho o mediante
una simple adjudicación de facto.
En cualquier caso, siguiendo con el análisis del elemento subjetivo, debe tenerse en cuenta
que el último inciso del artículo 49 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
extiende el ámbito de su enjuiciamiento contable a aquellos particulares que excepcional-
mente realicen dichas funciones de administración, gestión o custodia, quedando incluidos
asimismo los perceptores de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes
de dicho sector y pudiendo recaer la responsabilidad no sólo en personas físicas sino
también en personas jurídicas.
Respecto a la posibilidad de que los perceptores de ayudas o subvenciones públicas incu-
rran en responsabilidad contable cabe traer a colación la Sentencia del Tribunal de Cuentas
7/2009, de 24 de marzo, en cuyo FD Noveno “in fine” se expone: “
En el presente caso,
hay que concluir que nos hallamos ante un daño o menoscabo en los caudales públicos, en
concreto en el erario de la Junta de Andalucía, producido por una persona jurídico-privada,
la empresa A., S.L., como perceptora de subvenciones procedentes del sector público, y,
por tanto, responsable contable de los fondos, según se desprende del artículo 34.3 de la
Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas... […]”.
Dicho esto, conviene precisar que si bien la aptitud de los perceptores de subvenciones y
ayudas públicas para ser sujetos de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas está
pacíficamente admitida, por su expresa mención en el artículo 49 de la Ley de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, sin embargo no existe tal unanimidad cuando se trata de expedientes
administrativos de responsabilidad contable sustanciados ante la autoridad administrativa, al
menos, por lo que se refiere al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Y ello porque el ámbito subjetivo de la responsabilidad contable exigible en vía administrati-
va definido en la Ley General Presupuestaria o, al menos, el definido en el Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, parece ser más reducido
que el de la responsabilidad contable exigible ante el Tribunal de Cuentas, definido en el
artículo 49 de su Ley de Funcionamiento.
Así, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo 109 del Decreto Le-
gislativo 1/2010, de 2 de marzo, circunscribe esta responsabilidad a “Las autoridades