CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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que alcanzará “a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución
adoptada con infracción de esta Ley”, de la extensión de las correspondientes a la culpa
grave, que se concretan “solo” en “los daños y perjuicios que sean consecuencia necesa-
ria del acto o resolución ilegal”.
Para finalizar la exposición de los elementos que determinan la concurrencia y exigibilidad
de responsabilidad contable, ha de hacerse alusión a la jurisprudencia de la Sala de Jus-
ticia del Tribunal de Cuentas (entre otras, Sentencia 9/2004, de 4 de marzo, 9/2005, de
17 de junio, o la 1/2007, de 16 de enero) que, a efectos de acreditar la concurrencia de
los requisitos de la responsabilidad contable, la ilegalidad de la conducta enjuiciada y la
concurrencia de menoscabo patrimonial en las arcas públicas, atribuye a los Informes de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, así como a los Informes de los órganos de control
externo autonómicos, una eficacia probatoria cualificada.
Las principales conclusiones de esta doctrina jurisdiccional están incorporadas al FJ Quin-
to de la Sentencia de 24 de julio de 2014, de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas,
que en relación con el valor probatorio de tales informes señala:
“Los Informes de Fiscalización son medios de prueba cualificados, cuya eficacia se debe
considerar especialmente relevante por razón de su autoría (entidades públicas especiali-
zadas del mayor rango institucional), de sus destinatarios (principalmente los Parlamentos
y la Sociedad), y por su elaboración y razón de ciencia (son el resultado de un procedimien-
to normado en el que intervienen especialistas expertos en auditoría del Sector Público).
Dichos Informes no vinculan a los órganos jurisdiccionales, que pueden resolver apartán-
dose de ellos motivadamente, a la vista de las demás pruebas practicadas en el proceso.
Estos informes serán valorados en juicio, de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.
2.3. Clases de responsabilidad contable y su transmisibilidad.
La responsabilidad contable puede ser directa o subsidiaria (artículo 38.2 de la Ley Orgá-
nica del Tribunal de Cuentas).
Serán responsables directos los que hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o
cooperado en la comisión de los hechos o participado con posterioridad para ocultarlos o
impedir su persecución (artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas).
Son responsables subsidiarios aquellos que por negligencia o demora en el cumplimiento
de obligaciones atribuidas de modo expreso por las leyes o reglamentos hayan dado
ocasión directa o indirecta a que los caudales públicos resulten menoscabados o a que
no pueda conseguirse el resarcimiento total o parcial del importe de las responsabilidades
directas (artículo 43.1 de la Ley Orgánica).