Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 250

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
250
En ambos casos debe tenerse en cuenta que el procedimiento deberá tramitarse con audien-
cia del interesado –artículo 111.3 TRLGHJA–, deberá darse cuenta inmediatamente de su ini-
ciación al Tribunal de Cuentas –artículo 41 LOTCu–, que podrá recabar en cualquier momento
su conocimiento –artículo 3.9 de la LFTCu–, siendo las resoluciones que se dicten en tales
procedimientos administrativos susceptibles de recurso ante aquél –artículo 41.2 LOTCU–.
Como diferencia con el régimen estatal, podemos señalar que, tanto el artículo 180 LGP
como el artículo 11 del Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre Expedientes adminis-
trativos de responsabilidad contable prevén expresamente informe del Servicio Jurídico del
Estado, trámite no recogido en la normativa andaluza.
3. OTROS SUPUESTOS
Dentro de este apartado cabe incluir los supuestos de responsabilidad patrimonial del
Estado legislador por los daños causados como consecuencia del pago de tributos o
gravámenes posteriormente declarados inconstitucionales.
Sin perjuicio del examen de estos supuestos en el apartado correspondiente a la respon-
sabilidad patrimonial del Estado legislador de esta misma obra, entre todos ellos merece
especial mención el relativo al gravamen complementario de la tasa fiscal que gravaba
los juegos de suerte, envite o azar creado por el artículo 38.2.2 de la Ley 5/1990, de
29 de junio, sobre medidas en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, declarado
inconstitucional por la Sentencia 173/1996, de 31 de octubre, del Pleno del Tribunal
Constitucional.
Tras aquella declaración de inconstitucionalidad se sucedieron las reclamaciones de res-
ponsabilidad patrimonial para obtener los daños y perjuicios causados por el abono del
gravamen complementario, dando lugar a que por el Tribunal Supremo se reconociera el
derecho de los contribuyentes que habían ingresado en las arcas públicas las cuotas co-
rrespondientes al pago del gravamen complementario de máquinas tipo B en cumplimiento
del artículo 38.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en Materia Presupues-
taria, Financiera y Tributaria, a ser indemnizados por la Administración del Estado. Y ello
sobre la base de la antijuridicidad del daño, ya que “
el Poder Legislativo no está exento de
sometimiento a la Constitución y sus actos –leyes– quedan bajo el imperio de tal Norma
Suprema. En los casos donde la ley vulnere la Constitución, evidentemente el poder legis-
lativo habrá conculcado su obligación de sometimiento, y la antijuridicidad que ello supone
traerá consigo la obligación de indemnizar
”.
Uno de los aspectos objeto de debate jurídico fue el cómputo del plazo de prescripción de
la acción para reclamar la indemnización derivada de la aplicación del gravamen tributario
a la postre declarado inconstitucional. El Tribunal Supremo precisó inicialmente que el
dies
a quo
del cómputo, siguiendo la teoría de la
actio nata
tan consolidada en nuestra doctrina,
1...,240,241,242,243,244,245,246,247,248,249 251,252,253,254,255,256,257,258,259,260,...610
Powered by FlippingBook