MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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expresamente que deba darse cuenta de las actuaciones llevadas a cabo a la Viceconse-
jería. Por su parte, la competencia para resolver, que corresponde inicialmente al titular
de la Consejería –artículo 26.2,
k)
LAJA–, se delega expresamente en la persona titular de
la Viceconsejería.
En el ámbito de Función Pública, la competencia varía. Así, la tramitación de los procedi-
mientos corresponde a la Secretaria General para la Administración Pública, que actuará
en estos casos en el ejercicio de una competencia propia ex artículo 7.3.
e)
del Decreto
206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública. La resolución de tales procedimientos corresponde
también a la Secretaria General para la Administración Pública, pero en este caso actuará
en el ejercicio de una competencia delegada según lo dispuesto en los artículos 4.3 y
19.3.
d)
de la Orden de 26 de noviembre de 2012.
Finalmente señalar que, conforme al artículo 142.3 LRJ-PAC (nuevo artículo 81.2 LPACAP),
en los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía sea igual o superior a
50.000 euros, o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así
como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo
de Estado, será preceptivo el informe del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano
consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 17.10.
a)
de la Ley 4/2005,
de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, la emisión de informe preceptivo pro-
cederá en las reclamaciones administrativas de indemnización por daños y perjuicios de
cuantía superior a 60.000 euros.
Función Pública
Administración
Pública
Iniciación e instrucción
Iniciación e instrucción:
Secretaría General AP
(competencia propia)
Resolución:
Secretaría General AP
(competencia delegada)
Resolución:
Viceconsejero/a
(por delegación)
Servicios Centrales:
Órgano directivo
Central
Servicios Periféricos:
Secretaría General
Provincial