CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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No obstante, como toda regla con cierta vocación de generalidad, la misma encuentra
excepciones, y así sólo se aplica el régimen general de responsabilidad patrimonial por los
daños sufridos por los funcionarios públicos cuando no exista régimen específico que per-
mita la indemnización de los daños sufridos, pues cuando exista éste régimen determinado
específicamente, habrá que acudir inexorablemente al mismo. Especialmente representa-
tivo a estos efectos es el Dictamen del Consejo de Estado de 29 de julio de 1993, en el
que de forma expresa se afirma que, los daños sufridos por los servidores públicos sólo
pueden ser reparados con fundamento en el instituto de la responsabilidad patrimonial,
cuando no exista regulación específica, o cuando, aún existiendo tal régimen específico,
su aplicación no repare integralmente los daños causados.
Desde el punto de vista objetivo, la responsabilidad patrimonial en materia de adminis-
tración y función pública abarca todo su ámbito competencial, tanto en la vertiente de
organización administrativa como en la de empleo público. En particular, en Andalucía, la
actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, tiene atribuidas en ésta materia
las competencias relativas a la organización y planificación del sector público de la Junta
de Andalucía, inspección de servicios y programas para la evaluación y calidad de la Admi-
nistración autonómica, política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y
sus entidades, empleo público, formación de empleados públicos, etcétera
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2. PROCEDIMIENTO
Procedimentalmente hablando, la responsabilidad patrimonial en el ámbito de Administra-
ción y Función Pública también presenta peculiaridades.
El punto de partida, debe estar constituido por las reglas generales sobre competencia ya
estudiadas. A partir de ahí, la normativa específica diferencia claramente entre responsa-
bilidad patrimonial en materia de Administración Pública y en materia de Función Pública.
En el ámbito de Administración Pública, el artículo 4 Orden de 26 de noviembre de 2012,
por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales,
atribuye el inicio e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial al
órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.
No obstante, si la lesión se produce en el ámbito de los Servicios Periféricos de la Conse-
jería, la competencia para el inicio e instrucción se atribuye a las personas titulares de las
Secretarías Generales Provinciales. Tanto en uno como en otro caso, la norma contempla
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Las competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se encuentran actualmente regu-
ladas en el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública.