Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 258

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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de trabajo ex artículo 50 E.T. –incumplimiento grave del empleador–, con derecho a la
indemnización correspondiente.
El título de imputación a la Administración en estos supuestos se produce tanto por ac-
ción, como por omisión. Por acción, dado que la actuación del funcionario acosador es
imputable a la organización administrativa en que el funcionario se encuentra integrado,
de la que depende jerárquicamente, y siendo la forma de expresión de la actividad de la
Administración, por lo que tal actividad repercute, así, en la organización administrativa,
asumiendo ésta de esta forma las consecuencias de los actos de sus funcionarios, que
son el vehículo normal a través del cual la Administración ejerce su actividad, asumiendo
por consiguiente las consecuencias derivadas de la misma –STSJ de Navarra de 22 de
octubre de 2004–, lo decisivo es la integración del agente causante del daño en la or-
ganización administrativa, pues si este opera al margen de sus funciones, se excluye la
imputación a la Administración. Por omisión, porque la Administración haya incumplido
su deber de vigilancia omitiendo su obligación de procurar la seguridad en el trabajo del
personal a su servicio como impone el artículo 14.
l)
EBEP –véase STSJ de Cataluña de
11 de febrero de 2010–.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad de repetición que corresponde a la Administración,
frente al acosador, para reclamarle la cantidad a la que eventualmente hubiese sido con-
denada a indemnizar en concepto de responsabilidad patrimonial.
Finalmente, debemos dejar señalado que no faltan autores que plantean dudas sobre la
jurisdicción competente. Consideran éstos que como consecuencia de la Ley reguladora
de la jurisdicción social que atribuye a dicha jurisdicción –artículo 2.
d)
– el conocimiento de
las reclamaciones de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia
del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte
de la relación funcionarial, estatutaria o laboral,
puede plantearse, en aquéllos supuestos
en los que la imputación de responsabilidad a la Administración deriva exclusivamente del
incumplimiento por ésta de sus deberes preventivos, la jurisdicción competente no sea la
contencioso-administrativa, sino la social
3
.
3.1. Especial mención a la anulación y revocación por sentencia de procesos
selectivos.
La responsabilidad patrimonial por anulación de procedimientos selectivos, es una materia
que cada vez tiene mayor importancia, ya sea por el mayor número de participante en
pruebas selectivas convocadas por la Administración Pública, ya por la mayor judicializa-
ción de la actuación administrativa.
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Luis Garrido Bengoechea: El “mobbing” en las Administraciones Públicas: Cómo prevenirlo y sancionarlo.
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