Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 265

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
265
e incluso la propia existencia del daño, entendiendo que la anulación no es sino conse-
cuencia del restablecimiento de la legalidad derivada de la ejecución de una resolución
judicial –Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía 171/2010, de 24 de marzo– y del
correcto funcionamiento de los mecanismos de control del actuar administrativo, siendo
una manifestación de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 CE. Esta tesis
ha tenido refrendo jurisprudencial, pudiendo destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de
27 de noviembre de 2012 –Recurso de casación 4237/2010–.
En estos casos, es el funcionamiento anormal del servicio público el que ha permitido
al que ahora pretende la indemnización, ocupar indebidamente y de forma irregular un
puesto en la Administración, obteniendo unas retribuciones que en pura legalidad no le
correspondían, es decir no es que la actuación administrativa le haya perjudicado sino
que muy al contrario le ha beneficiado, comportándole un status jurídico indebido. El título
de imputación hay que buscarlo en estos casos no en la anulación jurisdiccional que el
perjudicado tiene la obligación de soportar como derivada de un pronunciamiento firme,
sino en la actuación administrativa irregular que nunca puede serle imputada y en la que
no tuvieron parte eficiente –Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2001–.
Entendemos que tampoco en estos supuestos pueden establecerse soluciones generales de
aplicación común a todos los supuestos sino que habrá que examinar caso por caso. No obs-
tante, si consideramos que la anulación de un proceso selectivo y con ello de la adjudicación
de una plaza puede dar lugar a un daño susceptible de ser indemnizado, en particular cuando
hablamos del daño moral de quien pasa de la estabilidad en su empleo a la incertidumbre
sobre el mismo, tesis acogida por el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de octubre de
2004 –Recurso de casación 2830/2000–. Más reticente nos mostramos en relación con
otros daños invocados, como la eventual pérdida de las retribuciones que se habían venido
obteniendo indebidamente. En todo caso, ello será objeto de análisis a continuación.
Muy interesante resulta la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2001 (RJ
2002\432),
“se desprende que la Sala «a quo» desestima la pretensión de responsabilidad
patrimonial formulada por aquéllos contra la Administración Autonómica Valenciana por la
falta de concurrencia de la antijuridicidad en el daño a ésta última imputado o, lo que es
lo mismo y según ella, porque los referidos recurrentes, en su criterio, estaban obligados
jurídicamente a soportar el daño derivado de la anulación jurisdiccional del concurso me-
diante el que accedieron a las plazas del Cuerpo de Inspección Educativa de la Generalidad
Valenciana. Con ello, como fácilmente puede comprenderse, la Sala de instancia ha con-
fundido el deber jurídico de soportar las consecuencias de la anulación, que, en definitiva,
derivaba de los términos en que fue ejecutada la sentencia que la pronunció (términos
éstos avalados por reiteradas decisiones de incidentes suscitados en dicha ejecución
y que no hacen ahora al caso) y del deber general de acatamiento de las sentencias y
resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales a que hacen mérito los artículos 118 de la
Constitución y 17.2 de la LOPJ, con un supuesto deber de soportar los daños que pudieran
proceder de una actuación administrativa jurisdiccionalmente declarada contraria a Dere-
cho y anulada, y no es exactamente así”.
1...,255,256,257,258,259,260,261,262,263,264 266,267,268,269,270,271,272,273,274,275,...610
Powered by FlippingBook