Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 269

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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A ello se une que, es frecuente en estos casos pretender una indemnización que ascienda
a las retribuciones del puesto que se ocupaba indebidamente multiplicado por el número
de años que pudiere durar la relación funcionarial o laboral. La jurisprudencia considera
exorbitante dichas pretensiones considerando que lo que en realidad se pretende es una
indemnización vitalicia que los Tribunales de Justicia no son competentes para reconocer
–STS de 21-10-2004–.
Si resulta muy importante a estos efectos el hecho de que el reclamante haya obtenido una
adjudicación definitiva, pues la mera adjudicación provisional o claudicante de una plaza no
atribuye derecho alguno a indemnización, toda vez que, nos encontraríamos ante una expec-
tativa de derecho, es decir un derecho no patrimonializado en la esfera jurídica del particular.
c) Daño moral. Éste supone aquel quebranto o sufrimiento en el espíritu, es decir la lesión
que se produce en el acervo espiritual, y cuya indemnizabilidad es hoy día unánimemen-
te reconocida, si bien es necesaria la prueba en concreto de dicho daño moral, debien-
do de procederse a una valoración caso por caso. Lo normal es que el daño moral sea
reclamado por quien pierde una plaza a consecuencia de la anulación. En estos casos,
el cambio entre una situación de estabilidad laboral y una de precariedad, el hecho de
tener que someterse a nuevos procesos selectivos, así como la incertidumbre vivida
durante el propio proceso de anulación puede constituir un verdadero quebranto para
la persona que debe ser indemnizada, siendo el quantum de la misma fijado pruden-
temente por los Tribunales de Justicia –SSTS de 21-10-1984 o de 01-04-2003 entre
otras–. Y aunque menos habituales, también cabe admitir la existencia de daño moral
en quienes se ven beneficiados por la anulación, toda vez que el hecho de haberse visto
indebidamente excluidos de la plaza o el de no tener resuelta su situación laboral pue-
den general un daño indemnizable desde este punto de vista. Y lo mismo ocurre, como
ya adelantamos, con el tiempo de preparación que, aunque de forma especialmente
cautelosa, pudiere integrarse en el daño moral.
3.2. Especial mención a los retrasos en el nombramiento de empleados públicos
y resolución de concursos.
La responsabilidad patrimonial por retrasos en el nombramiento de empleados públicos es
una materia en plena expansión. Sea por la situación de escasez de recursos públicos por
la que atravesamos y que da lugar a que las Administraciones dilaten en todo lo posible
los procedimientos de acceso al empleo público, o sea por el mayor número de impugna-
ciones de procesos selectivos que vivimos en la actualidad, el hecho es que, en muchos
casos se apuran al máximo los plazos establecidos, rebasándose con creces en muchas
ocasiones, hecho que afecta a todos los ámbitos del acceso público.
El punto de partida lo encontramos en esta materia en el artículo 70 TRLEBEP que esta-
blece un plazo máximo de 3 años para la ejecución de las ofertas de empleo público. Esta
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