Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 275

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
275
Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en este ámbito serán consecuencia de
la asistencia sanitaria prestada en centros sanitarios pertenecientes o adscritos al Sistema
Sanitario Público de Andalucía, así como por la asistencia sanitaria prestada por centros
sanitarios concertados con la Consejería de Salud o con el Servicio Andaluz de Salud. La
imputación de los daños en el caso de asistencia prestada en centros concertados será
objeto de análisis en un apartado posterior.
1.2. Órganos competentes para la resolución de procedimientos de
responsabilidad patrimonial.
En orden a la tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en
este ámbito hay que diferenciar en función de quién haya prestado la asistencia sanitaria.
a) Corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la resolución de pro-
cedimientos de responsabilidad patrimonial cuando la asistencia sanitaria sea prestada
en centros sanitarios adscritos y concertados con el Servicio Andaluz de Salud (artículo
69.1 de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía).
La representación y defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud corresponde a los
Letrados del SAS (artículo 70 de la Ley 2/1998). La competencia en vía judicial en caso
de reclamaciones contra asistencia sanitaria en centros del SAS o concertados por éste
corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conforme al artículo 8.3 de
la LJCA con independencia de la cuantía reclamada. Así el Auto de 6 de octubre de 2011
de la Sala de Sevilla del TSJA (Recurso 844/2011), señala que siendo la resolución im-
pugnada una desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el
Servicio Andaluz de Salud, organismo autónomo vinculado a la Consejería de Salud de la
Junta de Andalucía cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, el acto
está incluido en el párrafo primero del artículo 8.3 de la LJCA en la redacción dada por la
disposición adicional décimo cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, y por tanto, con indepen-
dencia de que su cuantía exceda de 30.050 euros, es competente para su conocimiento
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
b) Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
Salud [artículo 26.2.
k)
] de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía),
la resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda
al Consejo de Gobierno, cuando la asistencia sanitaria haya sido prestada en centro
concertado con la propia Consejería y procedimientos en que intervengan centros sani-
tarios dependientes de las Agencias Públicas Empresariales de la Consejería con com-
petencias en materia de Salud.
La representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía (en este
caso de la Consejería de Salud) corresponde a los Letrados de la Junta de Andalucía. La
competencia para el conocimiento de estas reclamaciones será del Tribunal Superior de
1...,265,266,267,268,269,270,271,272,273,274 276,277,278,279,280,281,282,283,284,285,...610
Powered by FlippingBook