MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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su apartado segundo reconoce una serie de derechos entre los que interesa en este mo-
mento destacar el de acceder a todas las prestaciones del sistema, y el de ser adecuada-
mente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento
para ser sometidos a tratamiento médico.
En el ámbito competencial, el artículo 149.1.16 de la Constitución atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. El artí-
culo 55 del Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone en su apartado primero que co-
rresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcio-
namiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos
sanitarios. En su apartado segundo establece que corresponde a la Comunidad Autónoma
de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, la
ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y pres-
taciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los
niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a
preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud
laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la
sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.
Consecuencia de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía (artículo 55 del
actual; artículos 13.21 y 20.1 del anterior), se ha ido conformando un Sistema Sanitario
Público de Andalucía constituido por el conjunto de recursos y medios de las Administra-
ciones Sanitarias Públicas de la Comunidad o vinculas a las mismas, orientados a satis-
facer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, la prevención, la
atención y prestaciones sanitarias.
El Sistema Sanitario Público de Andalucía está compuesto por los centros, servicios y es-
tablecimientos públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo;
los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas
o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho,
adscritas a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.(artículos 43 a 45 de la Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía).
En el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 16/2003, de 20 de mayo, de Co-
hesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, mediante Real Decreto 1030/2006, de
15 de septiembre, se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización. La cartera de servicios de salud pública
comprenderá el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos que permitan hacer
efectivas todas las prestaciones sanitarias públicas. El artículo 61 de la Ley 16/2011, de
23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, dispone la aprobación por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia
de salud, de la cartera de servicios de la salud pública de Andalucía que definirá de forma
detallada las prestaciones e indicará las estructuras administrativas encargadas de llevar-
las a cabo.