Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 268

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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aquéllas seguidas a instancias del beneficiado por la anulación y aquéllas otras que se
inician por quienes se ven perjudicados por la misma.
b.1) El primer tipo de reclamaciones está constituida por aquellas que se inician a solicitud
de quienes indebidamente no superaron el proceso selectivo o se vieron postergado
en el orden de aspirantes de modo que no obtuvieron plaza. En estos casos el lucro
cesante estará constituido por las retribuciones dejadas de percibir indebidamente.
Frente a ello, puede oponerse, y así lo han mantenido algunas posiciones doctrinales que
dichas percepciones retribuyen el trabajo prestado de modo que, no habiéndose prestado
trabajo alguno no procede abonar cantidad ninguna. Sin embargo, puede contraponerse
que la falta de prestación de estos servicios ha sido debida al irregular actuar administra-
tivo, siendo esta irregularidad la única causa de su falta de prestación, de forma que no
cabe imputar la misma al perjudicado sino a la propia Administración, por lo que dichas
cantidades, entendemos deben integrarse en el concepto de lucro cesante. Cuestión dis-
tinta es si deben tenerse en cuenta todas las retribuciones, básicas y complementarias,
o sólo las primeras. Entendemos que sólo las básicas, sueldo base y trienios, pues las
complementarias están íntimamente relacionadas con el desempeño efectivo del puesto
de trabajo. En este sentido véase STSJA Sala de Sevilla de 9 de noviembre de 2000,
Recurso 1640/1998.
Igualmente, son plenamente indemnizables en concepto de lucro cesante otros conceptos
retributivos, como los relativos a las guardias dejadas de prestar, si bien requerirán una
especial prueba sobre el número de guardias que debían haberse prestado, su retribución
específica etc.
No obstante, si durante el periodo temporal en el que se reclaman las retribuciones de-
jadas de percibir, el perjudicado ha prestado otros servicios cualesquiera que sean que
hubieren comportado la percepción de retribuciones, estas deberán ser descontadas de
la cuantía indemnizatoria, so pena de caer en doble indemnización.
Como precisión debe tenerse en cuenta que, en aquellos supuestos en los que la preten-
sión indemnizatoria se ejercita conjuntamente con la de anulación del proceso selectivo,
resulta esencial la acreditación de que el impugnante, una vez subsanado el vicio que afec-
ta al proceso selectivo, es aquél que de acuerdo con los criterios en vigor tenga derecho
a la plaza en cuestión.
b.2) El segundo tipo de reclamaciones se integra por aquéllas que se incoan a iniciativa
de quien obtuvo indebidamente la plaza. Como ya dejamos apuntado anteriormente,
existen tesis que niegan la antijuridicidad del daño materializado en el lucro cesante,
entendiendo que en todo caso, el reclamante se ha visto beneficiado por la irregula-
ridad administrativa, obteniendo indebidamente retribuciones hasta el momento de la
anulación, estando sometido y obligado a soportar el efecto de la restauración de la
legalidad ordenada por un tribunal de justicia.
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