MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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legales puestos a disposición de la Administración, como por ejemplo la aprobación de
sucesivas prórrogas en el marco de la normativa vigente, o en la facultad de revisión de
sus actos por parte de la Administración a instancias de particulares para darle ocasión de
plantearse la conformidad o no a Derecho de su propia actuación, prevista en los artículos
107 y siguientes LRJ-PAC (nuevo artículo 106 LPACAP) –Sentencia 5/2005, de 11 de ene-
ro, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid–.
Por último respecto de la extensión de la indemnización, sin perjuicio de remitirnos a lo
antes considerado para la anulación de procesos selectivos, normalmente la misma estará
constituida por las retribuciones dejadas de percibir por el reclamante, o tratándose de
retrasos en la resolución de concursos, la diferencia retributiva entre el puesto que se ha
ocupado y el que se tenía derecho a ocupar.
Más dudas genera en este ámbito el daño moral, pues difícilmente el mero retraso en el
nombramiento puede generar un perjuicio más allá de las retribuciones dejadas de perci-
bir, siendo de aplicación la tradicional tesis jurisprudencial según la cual no cabe alegar
el daño moral, si se produce y se reclama únicamente un perjuicio patrimonial, es decir,
cuando la lesión incide sobre bienes económicos a modo de una derivación o ampliación
del daño patrimonial (STS de 31 de octubre de 2002, Sala de lo Civil). Ello no obsta para
que, atendiendo al caso concreto y a la prueba que pueda desarrollarse, sea procedente
la indemnización por daño moral.