Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 282

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Según esta posición, la atribución a la jurisdicción contencioso-administrativa el conoci-
miento de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial también por los daños con
ocasión de asistencia sanitaria en centros concertados, denota la voluntad del legislador
de atribuir la responsabilidad última por estos daños a la Administración Sanitaria, sin
perjuicio de que luego pueda efectuar la acción de regreso frente al centro privado con-
certado.
De esta manera, Roberto Mayor Gómez en la Revista Aranzadi Doctrinal núm. 3/2013,
sostiene el criterio de imputar los daños causados a terceros en centros sanitarios con-
certados a la Administración que es la titular del servicio público, sin que pueda ampararse
en fórmulas de gestión que puedan implicar una alteración del régimen de responsabilidad
patrimonial regulado en el artículo 106 de la Constitución Española y artículos 139 y si-
guientes de la Ley 30/1992 (actual artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015). Señala como
el artículo 214 del TRLCSP es inaplicado con frecuencia en supuestos de daños causados
en centros sanitarios concertados, produciéndose una colisión entre el sistema de respon-
sabilidad que ampara el artículo 214 y el que se contiene en los artículos 106 de la Cons-
titución y 139 y siguientes de la Ley 30/1992, lo que debería derivar según este autor en
el planteamiento de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad del sistema de respon-
sabilidad contemplado en el artículo 214 del TRLCSP por ser contrario a la Constitución.
El artículo 35 de la nueva Ley 40/2015 dispone que cuando las Administraciones Públicas
actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta
naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos
32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsa-
bilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la
Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.
C) Posición del Consejo de Estado y Consejos Consultivos Autonómicos.
El Consejo de Estado, como indica Roberto Mayor, ha mantenido criterios diferentes ante
reclamaciones de responsabilidad patrimonial por asistencias médicas en hospitales con-
certados según el paciente fuera un particular adscrito al Régimen General de la Seguridad
Social, o un funcionario adscrito a una Mutua. En el primer caso, en Dictámenes como el
85/2002, de 31 de enero, sostiene que “como primera consideración debe destacarse
que el hecho de que la asistencia sanitaria discutida se haya prestado en un Hospital
concertado con el INSALUD no es obstáculo para el examen de fondo de la reclamación
planteada, ni para su eventual estimación, pues, en otro caso, se estaría colocando a los
pacientes que son remitidos a los centros, por decisión de la Administración Sanitaria, en
una peor situación que el resto de los ciudadanos que permanecen en los establecimientos
hospitalarios públicos”.
Sin embargo, en el supuesto de funcionarios públicos adscritos a una Mutua, el Consejo
de Estado en Dictámenes como el 1171/2004, de 20 de mayo, señala que “los Concier-
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