Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 281

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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privado concertado, no por la Administración, por lo que no existe la necesaria relación
de causalidad. Los médicos que realizan la prestación sanitaria pertenecen al centro pri-
vado, así como las instalaciones y demás recursos materiales utilizados, por lo que no
existe actuación de la Administración y por lo tanto no concurre la relación de causalidad
requerida en los procedimientos de responsabilidad patrimonial ente la actuación de la
Administración y el daño causado.
De esta forma, José Guerrero Zaplana en su libro Las Reclamaciones por Defectuosa
asistencia sanitaria, mantiene que los daños derivados de la actuación de concesionarios,
contratistas administrativos, no pueden ser imputables a la Administración, pues los agen-
tes que realizan dichos actos no están integrados en la organización administrativa No
obstante, este mimo autor en la Guía Práctica de las Reclamaciones Sanitarias (Editorial
Aranzadi S.A., enero 2013) sostiene que (a diferencia de otros sectores como la construc-
ción o ejecución de proyectos de obras públicas donde exigir al contratista la reparación
del daño no genera preocupación ni insatisfacción puesto que parece la solución derivada
de unos criterios de justicia material inatacables) en el ámbito de la asistencia sanitaria
la aplicación sin más de los preceptos de la normativa de contratos del sector público no
produce efectos satisfactorios, pues se debilita las garantías del paciente que en la mayo-
ría de supuestos no es el que elige que la asistencia sanitaria se preste directamente por
la Administración o por estas formas externalizadas. Por ello indica el particular paciente
no debe verse perjudicado por esta circunstancia que no ha buscado y no debería afectar
a la naturaleza de la responsabilidad patrimonial.
B) Tesis que defiende que la responsabilidad por daños corresponde a la Administración
Sanitaria.
Se argumenta desde esta postura que es la Administración la titular del servicio público
de sanidad, y que la forma de organización y gestión que adopte no debe afectar a las
garantías del usuario. Se trata de un servicio público esencial que afecta al derecho a la
vida y a la salud. El artículo 43 de la CE reconoce el derecho a la protección de la salud y
la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través
de las prestaciones y servicios necesarios.
Mantienen que la competencia de la asistencia sanitaria corresponde a la Administración, y
que el hecho que la preste a través de concierto con centros privado, no puede modificar
el régimen de garantías del paciente, ni eximir a la Administración de la responsabilidad
última por la prestación sanitaria. El paciente tiene que tener las mismas garantías frente
a posibles daños en la prestación sanitaria, con independencia de que se produzca en cen-
tros sanitarios públicos o sea en centros privados a los que sea derivado consecuencia de
la forma de organización en la prestación del servicio público que decida la Administración.
Lo esencial es que se trate de una prestación sanitaria que entre dentro de las obligadas
por el Sistema Nacional de Salud (dentro de la cartera de servicios), con independencia de
que materialmente la asistencia se realice en centro concertado.
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