MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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La Administración Sanitaria no se puede convertir en una aseguradora universal de cual-
quier daño producido durante la asistencia sanitaria, se requiere además que dicho resul-
tado se haya producido consecuencia de una infracción de la lex artis.
4.2. Obligación de medios, no de resultados.
La responsabilidad patrimonial en este ámbito sanitario es una obligación de medios pero
no de resultados. La STS de 30/04/2013 (Recurso 2989/2012), en su FJ 7.º manifiesta
que “
a los servicios públicos de salud no se les puede exigir más que ejecuten correc-
tamente y a tiempo las técnicas vigentes en función del conocimiento de la práctica sa-
nitaria. Se trata, pues, de una obligación de medios, por lo que sólo cabe sancionar su
indebida aplicación, sin que, en ningún caso, pueda exigirse la curación del paciente
”.
En esa Sentencia a continuación en el mismo FD 7.º concluye la existencia de responsabilidad,
pues en aquel supuesto los medios de los que disponía la Clínica a la que se derivó a la pacien-
te con el fin de realizar la interrupción voluntaria del embarazo eran claramente insuficientes.
Esta obligación de medios, la STS de 05/06/2012 (Recurso 2241/2011), la concreta en
“la aplicación de las técnicas sanitarias conocidas por el estado de la ciencia y razonable-
mente disponibles en dicho momento”; y la STS de 10/07/2012 (Recurso 3243/2010),
en que la actuaciones “
se ajustaron a las que según el estado de los conocimientos o de
la técnica eran las científicamente correctas
”.
La aplicación correcta en el caso de las técnicas sanitarias conocidas por el estado de la
ciencia y razonablemente disponibles, determinan la adecuación a la lex artis de la pres-
tación sanitaria.
La elección de la concreta técnica sanitaria a aplicar no corresponde al paciente sino
al médico, pues requiere de conocimientos técnicos complejos propios del ámbito de
la medicina. Lo que si tiene el paciente es el derecho a que se le informe de la finalidad
de la operación, cómo se va a realizar y los riesgos que presenta. Al respecto, la STS
de 30/04/2013 (Recurso 2989/2012), en el FD 6.º manifiesta: “
no se olvide que según
reiterada jurisprudencia de esta Sala el paciente no tiene derecho de opción en relación a
la concreta técnica quirúrgica. El argumento de que el paciente no puede elegir la técnica
quirúrgica, y de este modo determinar, incluso, cual es la lex artis ad hoc, ha sido recogido
por la jurisprudencia en muchas ocasiones relacionándolo directamente con la cuestión de
la información y el consentimiento. Cierto es que la paciente tiene y debe conocer tanto la
finalidad de la operación como también como se va a realizar la misma y que posibilidades
y riesgos hay, pero, entrando ya en la técnica concreta quirúrgica, en cómo se va a abor-
dar la intervención, se adentra en un campo de extraordinaria complejidad médica y que
determina en el paciente que va a recibir información una capacidad de entendimiento y
comprensión propia de profesionales médicos al poder suponer una información excesiva
y disuasoria en función de los factores concurrentes
”.