CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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normativa anterior) recoge de forma extensa los casos en que se prestará por escrito:
intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y en gene-
ral, aplicación de de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y
previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Pese a que la normativa establezca que el consentimiento informado será por regla ge-
neral verbal, en la práctica ante el gran número de reclamaciones patrimoniales y ante
la dificultad de probar ese consentimiento oral, los profesionales de la salud acuden con
habitualidad a los formularios de información y consentimientos escritos, que persiguen
cumplir los requerimientos contenidos en la jurisprudencia. Dichos formularios no deben
olvidar que lo esencial es que el paciente este informado correctamente; debiendo evitarse
una redacción tan breve que no permitan al paciente conocer la verdadera situación, ni el
otro extremo un contenido tan detallado y excesivo que causen confusión y perturbación.
No obstante, se podrán llevar a cabo intervenciones clínicas indispensables a favor de la
salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento (artículo 9): cuando
exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley;
y cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y
no es posible conseguir su autorización, consultando si las circunstancias lo permiten con
sus familiares o personas vinculadas de hecha a él.
El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la
información siguiente (artículo 10): las consecuencias relevantes o de importancia que la
intervención origina con seguridad; los riesgos relacionados con las circunstancias per-
sonales o profesionales del paciente; los riesgos probables en condiciones normales,
conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo
de intervención; y las contraindicaciones.
Una vez expuestos los aspectos fundamentales de la regulación legal, a continuación
efectuaremos un análisis de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el consentimiento in-
formado. De dichas características del consentimiento informado según la jurisprudencia
del Supremo resaltaremos:
a) El consentimiento informado supone la conformidad libre, voluntaria y consciente de
un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la infor-
mación adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud (SSTS de
04/12/2012, Recurso 6157/2011; de 03/01/2012, Recurso 7014/2010).
b) La falta de consentimiento informado no da lugar a indemnización por responsabilidad
patrimonial si no se produce relación causal entre el acto médico y el daño causado o
de la asistencia médica no deriva daño para el paciente.
En este sentido, la STS de 19/05/2011 (Recurso 5067/2006), al final de su FD 5.º
señala que “
ya por último, la razón por la que debemos desestimar el segundo de los