Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 303

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la
curación o la determinación del alcance de las secuelas.
La prescripción se producirá cuando la reclamación en vía administrativa se interpone más
allá del plazo de un año.
Los aspectos fundamentales de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la pres-
cripción de la responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario son:
a) El día inicial de cómputo tratándose de daños físicos o psíquicos es el de la curación
o aquel en el que se conoce el alcance de las secuelas, esto es, cuando se estabili-
zan los efectos lesivos y se conoce definitivamente el quebranto de la salud (STS de
18/10/2011, Recurso 5097/2007).
Por ello, no da comienzo el plazo cuando del hecho originador de la responsabilidad se infie-
ren perjuicios o daños que no pueden ser determinados en su alcance o cuantía en el momen-
to de ocurrir el acontecimiento dañoso, que no comienza a computarse sino a partir del mo-
mento en que dicha determinación es posible (STS de 16/12/2011, Recurso 2599/2007).
b) Hay que diferenciar entre tratamientos médicos curativos y paliativos a efectos de cóm-
puto de prescripción.
En el primer caso se trata de tratamientos médicos encaminados a la curación o mejora
de las secuelas originadas, de las que todavía no se conoce su alcance o extensión
concreta. La STS de 07/11/2011 (Recurso 5686/2009), sostiene que en dicho su-
puesto las intervenciones quirúrgicas de la menor no eran paliativas sino curativas, no
conociéndose todavía el alcance de las secuelas que derivan del daño, por lo que no
puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción.
Por el contrario, los tratamientos paliativos van encaminados a obtener una mejor
calidad de vida o a evitar ulteriores complicaciones en la salud del paciente, pero
no enervan la realidad de que el daño ya se manifestó con todo su alcance (STS de
15/02/2011, Recurso 1638/2009). Ejemplo de este tipo de tratamientos serían los
rehabilitadores. Estos tratamientos paliativos que son posteriores, no interrumpen el
plazo del cómputo de prescripción, que se habrá iniciado con la determinación del
alcance definitivo de las secuelas.
c) También hay que distinguir entre daños permanentes y daños continuados.
En los daños permanentes, el acto generador de los mismos se agota en un momento
concreto aun cuando sea inalterable y permanente en el tiempo el resultado lesivo.
Ejemplo de este tipo de daños sería la pérdida de un brazo. El día inicial del cómputo es
el siguiente a aquél en que el daño se produjo.
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