Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 306

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Pero, al propio tiempo, el artículo 33 CE reconoce el derecho a la propiedad privada (con
la delimitación que impone el mismo precepto por la función social de la propiedad) y el
artículo 38 CE, en fin, dispone que “
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la
economía de mercado
”.
En definitiva, se contraponen el derecho a la protección de la salud que tienen todos los
ciudadanos, y cuya tutela corresponde a la Administración, y el derecho a la propiedad y la
libertad de empresa. Ello convierte a la Administración en árbitro en aquellas situaciones
en las que el ejercicio de la libertad de empresa, como consecuencia de los procesos pro-
ductivos o comercializadores de alimentos destinados al consumo humano, es generador
de riesgos para la salud.
La proyección de esta peculiar tensión entre intereses en el ámbito de la responsabilidad
patrimonial no modifica el régimen general, que se estudia en otra parte de esta obra, si
bien concede esencial importancia a uno de los elementos que la configuran.
En efecto, la exigencia de responsabilidad patrimonial en el aspecto sectorial que trata-
mos está sujeta a los requisitos generales: es necesario que el funcionamiento normal o
anormal de un servicio público genere en el particular un daño que no tiene éste el deber
de soportar, sea el particular el ciudadano cuya salud resulta dañada, sea el particular el
ciudadano que se dedica a la realización de una actividad empresarial dañada por el actuar
de la Administración.
Sin embargo, de todos los elementos que configuran la responsabilidad patrimonial de
la Administración, adquiere en esta materia especial relevancia el daño antijurídico pues
la especial tensión de intereses de que hablábamos se proyecta especialmente sobre tal
requisito. A este respecto, y como señalaba la STS de 21 de junio de 2011 en un asunto
de inmovilización de un producto alimentario, concretamente de pimentón, “
la normalidad
o anormalidad de la actuación opera como criterio de imputación del daño a la Adminis-
tración, no como fundamento del deber de indemnizar, dado que la responsabilidad patri-
monial no es en nuestro Ordenamiento Jurídico una sanción o una conducta culpable, sino
un dispositivo objeto de reparación de todos los daños antijurídicos que los particulares
sufran a resultas de acciones u omisiones administrativas
”.
Quiere ello decir que en una materia como esta en la que la actuación administrativa siem-
pre va a proyectar sus efectos sobre alguno de los intereses en conflicto, la producción de
un daño individualizado es habitual y perfectamente posible si bien no siempre va a resultar
antijurídico dado que dicho daño tendrá como reverso la tutela de otro interés digno de
protección.
En definitiva, cualquier medida que, en garantía de la salud de los ciudadanos, se adopte
por la Administración en el seno de la seguridad alimentaria va a generar daños en la in-
dustria o en la comercialización de productos destinados al consumo humano. Del mismo
modo, cualquier omisión administrativa que comprometa la salud de los ciudadanos puede
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