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Capítulo IV.
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN
MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
(continuación)
VIII. CONSUMO, JUEGOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Por Ana María Medel Godoy
1. CONSUMO
1.1. Planteamiento.
La materia de protección de los consumidores y usuarios estaría formalmente en nuestro
ordenamiento atribuida a la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, sien-
do así que, sin embargo, al tratarse de una materia compleja y de contornos imprecisos
incidirían sobre la misma múltiples títulos competenciales estatales determinando que sea
más adecuado hablar así de competencias compartidas.
En este sentido cabría invocar aquí, por ejemplo, y en lo que concierne a Andalucía, el artí-
culo 58.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de
19 de marzo, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo
dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, en materia de:
4.º “Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimien-
tos de formación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclama-
ciones”.