CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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Al concluirse por la Audiencia Nacional en el enjuiciamiento de estas reclamaciones de res-
ponsabilidad patrimonial la improcedencia de la misma, no se habría entrado a dilucidar en
sus pronunciamientos cual hubiera sido la concreta Administración responsable: el Estado
o las Comunidades Autónomas, en atención a la distribución de competencias derivada de
la Constitución Española en esta materia.
Las Sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo recaídas en relación con
las reclamaciones por responsabilidad patrimonial efectuadas por los clientes de Forum
Filatélico y Afinsa a resultas de la insolvencia de éstas últimas entidades, abordarían tam-
bién con profusión de argumentos el análisis de la eventual existencia en este supuesto
de responsabilidad patrimonial de otras instituciones del Estado, tal y como apuntábamos
más arriba, y cuyo análisis no abordaremos por exceder del ámbito material propio de es-
tas líneas, limitándonos a apuntar someramente como los Tribunales habrían desestimado
la reclamación formulada frente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco
de España por entender que la actividad de Forum Filatélico y Afinsa era mercantil y no
financiera, no tratándose de entidades de crédito ni entidades que intervengan en merca-
dos regulados, razón por la cual no estarían comprendidas en el ámbito de supervisión de
aquellas instancias.
B) Perjuicios derivados de retrasos en los aeropuertos.
Enmarcaríamos en la materia que nos ocupa, protección de los consumidores y usuarios,
entendida en un sentido amplio, los supuestos de reclamación efectuadas por los usuarios
del transporte aéreo, a través de sus asociaciones, frente a la Administración General del
Estado y la entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante AENA) en ra-
zón de los perjuicios derivados del mal funcionamiento de las instalaciones aeroportuarias.
Sobre el particular, cabría señalar como, efectivamente se habría reconocido tal responsa-
bilidad por los Tribunales, constatada la concurrencia de todos los elementos necesarios
para la existencia de la misma, y, en particular, la existencia de deficiencias en el mante-
nimiento o funcionamiento de las instalaciones, generadores de un perjuicio efectivo para
los usuarios. Así, siguiendo la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28/10/2003:
“SÉPTIMO.
Así las cosas, el conjunto de la probanza y el contenido del expediente y de los autos
principales, denotan que en el período considerado se produjeron serias disfunciones
en el servicio público aeroportuario, como se refleja en el FJ Quinto de la presente
resolución, en particular en sus apartados A), B) (implícitamente), C), D) y E), por el
cúmulo de circunstancias a que ya se ha hecho mención, sustancialmente derivadas
de problemas técnicos no resueltos satisfactoriamente, de carencias de personal y
de modernización de infraestructuras en ejecución, funcionamiento anormal en nexo
causal con los perjuicios generados a los usuarios del transporte aéreo (molestias,