Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 317

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
317
al reconocerse que la competencia «exclusiva» sobre defensa del consumidor y del
usuario se actuará por la correspondiente Comunidad Autónoma «en los términos de
lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo
149 de la Constitución» (artículos 12.1.5 E. A. C. y 30.1.4 E. A. G.), o que dicha
competencia «exclusiva» lo será «sin perjuicio de la política general de precios, la
libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa
de la competencia» (artículo 10.28 E. A. P. V.)”.
Así de hecho la norma de cabecera en la materia sería estatal: el Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Consumidores
y Usuarios, dictado por el Estado en virtud de múltiples títulos competenciales. Legislación
mercantil, procesal y civil, condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, sanidad, planificación
general de la actividad económica (disposición final primera del TRLCS, Real Decreto Le-
gislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
Desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial, hemos de destacar que se trata-
ría de un ámbito de la actuación pública en que no existiría una incidencia particularmente
destacada del instituto de la responsabilidad patrimonial. Dicho lo cual analizaremos a con-
tinuación algunos supuestos de reclamaciones que se habrían producido, bien en relación
con el ejercicio de dicho título competencial genérico (Forum-Afinsa), o bien, a resultas
de la actuación administrativa prestadora de servicios o de protección de los usuarios en
determinados sectores dotados de una regulación específica.
1.2. Supuestos frecuentes y jurisprudencia aplicable.
A) Perjuicios derivados de la pérdida de la inversión a resultas de la insolvencia de
Forum Filatélico y Afinsa.
Al objeto de exponer la doctrina sentada por los Tribunales en materia de responsabilidad
patrimonial al enjuiciar este caso, comenzaremos por el relato de los principales antece-
dentes del mismo, atendiendo precisamente a lo determinado en tales pronunciamientos
jurisdiccionales (Sentencia de la Audiencia Nacional de 09/06/2010, JUR 214498).
Así, como punto de partida, debe recordarse que Forum y Afinsa comenzaron a desarrollar
su actividad en el sector de la comercialización de bienes tangibles (sellos) a principios de
la década de los años ochenta, incrementando desde entonces en considerable progresión
su volumen de negocios. La actividad negocial de Forum y Afinsa se estructuraba, esen-
cialmente, de la siguiente forma:
El inversor suscribía un contrato de
“mandato de compra”
con Forum y Afinsa (la socie-
dad), para que ésta procediera a comprar un lote de valores filatélicos por un cierto impor-
te; el contrato podía o no precisar qué sellos debían componer tal lote, si bien estipulaba
1...,307,308,309,310,311,312,313,314,315,316 318,319,320,321,322,323,324,325,326,327,...610
Powered by FlippingBook