Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 326

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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situación de zozobra,...) circunstancia que respaldaría la estimación del recurso juris-
diccional deducido”.
Por el contrario, se habría apreciado la improcedencia de la reclamación formulada, en
supuestos en que, concurrirían factores ajenos a la propia gestión de AENA (interven-
ción cualificada de un tercero: trabajadores de Iberia en el colapso del Aeropuerto de El
Prat), determinantes de los perjuicios causados, Sentencia de la Audiencia Nacional de
18/12/2009, RJCA 2010/156:
“Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea tiene encomendado, en virtud de Real
Decreto 1161/1999 (RCL 1999, 1886, 2524), la adjudicación de los servicios aero-
portuarios de asistencia en tierra, así como funciones de seguridad operativa, pero
no tiene atribuida funciones de seguridad de orden público. Conforme se ha expuesto
más atrás, el mantenimiento de la seguridad y el orden público en los aeropuertos y
aeródromos civiles y demás instalaciones de la aviación civil corresponde al Ministerio
del Interior; orden público y seguridad que sin duda se vieron afectados por un fenó-
meno de enormes proporciones como fue el declarado en el Aeropuerto de El Prat.
Por otra parte, para que la responsabilidad patrimonial pueda ser declarada es preciso
que entre la actuación de la Administración y el daño producido exista una relación
directa o indirecta, mediata o inmediata, pero necesariamente adecuada y relevante,
quedando excluida la responsabilidad si la intervención de un tercero es de tal entidad
que quiebre dicha relación. En el presente caso, los sucesos que originaron el colapso
del aeropuerto fueron provocados y producidos por personas ajenas a AENA, sin que
haya quedado acreditado que la conducta del Gestor constituya concausa eficiente en
la producción del resultado que se predica dañoso”.
C) Perjuicios derivados del retraso en la transposición de una Directiva.
A continuación aludiremos a un interesante supuesto recaído en el ámbito de la protección
de los consumidores y usuarios y al hilo del cual cabría exponer aquí los requisitos o con-
dicionamientos generales para que puedan prosperar las reclamaciones sobre responsabi-
lidad patrimonial por incumplimiento del Derecho Comunitario.
En el supuesto a que aludimos la reclamación iba dirigida a la Administración General
del Estado al venir atribuida al mismo la competencia para la transposición de la Directi-
va 94/477 CE sobre Multipropiedad, cuyo retraso habría originado los correspondientes
perjuicios a los compradores por no inclusión, en los contratos celebrados desde la con-
clusión del plazo de transposición concedido a los Países Miembros y la efectiva transpo-
sición, de los derechos reconocidos en dicha Directiva.
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 07/05/2002, RJCA 634, expondría cuales
serían los requisitos que permitirían apreciar la existencia de responsabilidad patrimo-
nial de los poderes públicos por incumplimiento del Derecho Comunitario, admitiendo la
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