MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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cia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que
ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente
declarada.
B) Perjuicios derivados de actos de denegación de autorizaciones posteriormente
anulados jurisdiccionalmente.
En este tipo de supuestos la jurisprudencia reconocería la procedencia de la indemnización
de los perjuicios causados por aplicación del instituto de la responsabilidad patrimonial
de la Administración Pública, en los supuestos en que la denegación de la autorización
resultó improcedente por motivos de fondo declarándose así finalmente por los Tribunales
y siempre que concurran los restantes requisitos legalmente establecidos para que pueda
declararse la existencia de tal responsabilidad.
En este sentido, la STS de 05/12/2014, RJ 6083, señala lo siguiente:
“Cuando la actora en la instancia solicitó su autorización el 2 de noviembre de 2001,
aportó un contrato de arrendamiento suscrito con la propietaria del local, sujeto a
doble condición, una, que la solicitante consiguiera la autorización, y otra, que la
propietaria obtuviese la disponibilidad del local, arrendado a otra empresa, disponibi-
lidad que se derivó de la resolución de la Audiencia Provincial de Palma, que declaró
resuelto ese anterior contrato de arrendamiento, declarándose, el 3 de diciembre de
2002, levantada la suspensión del procedimiento instado para la concesión de la au-
torización, una vez que según resulta probado, y a la vista de la decisión judicial firme
dictada por la Audiencia Provincial de Palma, se resolvió el contrato de arrendamiento
entre la propietaria del local, y aquella otra empresa, quedando expedita la posibilidad
de arrendamiento del local, donde se iba a realizar el negocio, entre la propietaria y
Colón Ciento Diez, S.L. En definitiva, la Sala de instancia, asumiendo lo dicho por ese
mismo Tribunal en Sentencia de 20 de noviembre de 2007 (PROV 2008, 76170), tiene
por probado que desde el 3 de diciembre de 2002 existía esa disponibilidad de la
actora sobre el local. Y a tal hecho probado debemos ahora circunscribirnos en sede
casacional, y por tanto debe rechazarse la argumentación de la Comunidad Autónoma,
por cuanto la denegación de la autorización, tal y como se recoge en la Sentencia dic-
tada, no resultaba en modo alguno procedente, pues existiendo disponibilidad sobre
el local, la autorización, con todas las consecuencias a ello inherentes, hubiera debido
ser otorgado, al no existir razón de ningún tipo, física ni jurídica, que lo impidiera, así
lo estableció la referida Sentencia de 20 de noviembre del 2007 (PROV 2008, 76170),
en aplicación del artículo 41 del Real Decreto 2110/1998 (RCL 1998, 2502).
Consiguientemente, en una causalidad directa y eficaz, la imposibilidad de abrir el ne-
gocio, por la denegación de la autorización generó a la actora en la instancia, un daño
antijurídico que no tenía obligación de soportar y además real y efectivo, evidenciado
en el lucro cesante que se le generó, sin perjuicio de cuanto luego precisaremos sobre