Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 340

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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cretar la apuesta y a partir de este momento es la Administración la que debe cumplir
los trámites siguientes de la recogida y conservado de los boletos, su clasificación
o escrutinio, la separación de los cuerpos B1 y B2, el microfilmado, y remisión a las
Oficinas Centrales bajo la custodia de la Junta Superior de Control, y si durante este
camino la apuesta formulada correctamente se pierde o destruye, no será por culpa
del apostante sino por culpa o negligencia de la Administración o de las personas o
agentes que obran en su nombre y por tanto nos encontramos ante un supuesto de
responsabilidad patrimonial de la misma conforme dispone el artículo 40 de la LRJAE,
vigente cuando sucedieron los hechos, y conforme establece el artículo 106 de la CE».
Y añade esta Sentencia:
«Al estar acreditado en autos que como consecuencia de un funcionamiento anormal
de los servicios de Loterías y Apuestas del Estado se ha causado un daño, valorable
económicamente (en la cantidad que precisa) que hubiera percibido si la apuesta se
hubiese formalizado por los servicios correspondientes de Loterías y Apuestas del
Estado, nos encontramos en presencia de una situación de estricta justicia que debe
ser atendida por el Tribunal de instancia, sin necesidad de hacer acudir a la recurrente
a la vía de reclamación contra el Estado al amparo del artículo 40 de la LRJAE, some-
tiéndola de nuevo a otro procedimiento judicial»”.
Idéntica solución alcanzaría la STS de 28/03/2001, RJ 4538, en un supuesto de manipu-
lación del boleto por el establecimiento receptor.
Supuestos curioso sería el analizado en la STS de 28/12/2001, RJ 873/2002, en el que el
apostante habría presentado un boleto indicando en el mismo la intención de participar en
su sorteo posterior (Sorteo 27), en la fecha en que los boletos recogidos venían referidos
a un Sorteo anterior (Sorteo 26). No se consideró procedente aquí la indemnización de los
perjuicios sufridos, en cuanto que la Administración hizo estricta aplicación de la normativa
vigente al aplicar el boleto al sorteo correspondiente a su fecha de presentación (Sorteo 26).
Así, siguiendo la Sentencia de 28/12/2001:
“En relación con la normativa aplicable, resulta de trascendental importancia la resolu-
ción de 19 de septiembre de 1985 que regula las normas sobre concursos y pronós-
ticos de la Lotería Primitiva. Pues bien, la norma 19 establece que sólo tomarán parte
en los concursos de pronósticos aquellos boletos cuyos cuerpos B2 y el microfilme
de los cuerpos B1 se encuentren antes del comienzo del sorteo en poder de la Junta
Superior de Control para su custodia y archivo y cumplan los requisitos y formalidades
establecidos por la citada resolución. Esta norma se complementa con la núm. 40,
a cuyo tenor «cualquiera que sea el número del sorteo o la fecha consignada por el
concursante en el boleto, se considerará que interviene dicho boleto y las apuestas
convalidadas por el sello correspondiente en el concurso en que se haya recibido el
microfilme del mismo por la Junta Superior de control».
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