MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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“Artículo 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación
y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad
pública de entidades deportivas.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del
sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectá-
culos en espacios y locales públicos”.
No obstante se trataría de un ámbito en el que las Entidades Locales, los Ayuntamientos
tienen también especial protagonismo sea en sus funciones de autorización y control del
desarrollo de este tipo de actividades y los requisitos que han de reunir las instalaciones
que los alberguen cuanto como organizadores o promotores de eventos. Funciones que,
una y otra, van a ser, por lo que aquí interesa, generadores de una amplia tipología de
supuestos de reclamación desde el punto de vista de la institución en torno a la cual se
desenvuelve la presente obra, cual es el instituto de la responsabilidad patrimonial.
A fin de precisar cuales sean esas concretas atribuciones, habría de acudirse a la norma-
tiva autonómica vigente en cada caso. Así, en Andalucía, la normativa sectorial vendría a
delimitar las competencias de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales en materia
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Ley 13/1999, de 15 de diciembre,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía), determinando, por lo
que aquí interesa que:
“Artículo 6. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios:
1. La concesión de las licencias urbanísticas y medioambientales de cualquier esta-
blecimiento público que haya de destinarse a la celebración de espectáculos o a la
práctica de actividades recreativas sometidas a la presente Ley, de conformidad con
la normativa aplicable, así como la intervención administrativa de la apertura de los
establecimientos públicos
.
2. Autorizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2, la instalación de estructuras
no permanentes o desmontables destinadas a la celebración de espectáculos públicos
o al desarrollo de actividades recreativas.
3. La concesión de las autorizaciones de instalación de atracciones de feria en espacios
abiertos, previa comprobación de que las mismas reúnen las condiciones técnicas de
seguridad para las personas, a tenor de la normativa específica aplicable.
4. El establecimiento de limitaciones o restricciones en zonas urbanas respecto de la
instalación y apertura de los establecimientos públicos sometidos al ámbito de la pre-
sente Ley, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el resto del ordenamiento
jurídico aplicable.
5. La autorización de la celebración de espectáculos públicos o el desarrollo de activi-
dades recreativas extraordinarias u ocasionales no sujetas a intervención autonómica,