Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 341

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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En atención a la normativa expuesta, fácilmente se colige que la Administración se limitó a
cumplir con la normativa vigente al admitir el boleto presentado por el actor en el sorteo
núm. 26, ya que en el momento de la celebración del mismo el boleto no sólo había sido
presentado sino que, además, se encontraba depositado en el organismo de control.
A mayor abundamiento es de señalar que la resolución de 23 de junio de 1990, obran-
te en el expediente administrativo, dispone que todos los boletos de la Lotería Primiti-
va que sean recibidos por la Junta Superior de Control antes del comienzo del sorteo
del jueves 28 de junio de 1990 participarán exclusivamente en el que se celebre dicho
día, y los que fuesen recibidos por la mencionada Junta con posterioridad al jueves y
antes de la celebración del sorteo del sábado 30 de junio de 1990 participarán exclu-
sivamente en este segundo sorteo. Dicha resolución se publicó en el BOE de 26 de
junio de 1990, presumiéndose su conocimiento por parte de los apostantes por así
decirlo la norma 2.ª de las antes citadas”.
[...]
“Negada la antijuridicidad de la conducta administrativa, que se limitó a cumplir en sus
propios términos las normas generales reguladoras de los concursos de pronósticos
y las específicas de los sorteos en liza –normas vinculantes para quienes por su par-
ticipación en dichos concursos a ellas quedaban sometidos y cuyo conocimiento les
era exigible–, el motivo debe ser desestimado”.
E) Otros supuestos.
a) Responsabilidad patrimonial derivada de la aprobación de norma reglamentaria.
En ocasiones, a raíz de una modificación de la normativa reguladora del juego, los empresa-
rios de sector, habría pretendido una indemnización de los daños y perjuicios derivados de su
aplicación. Tal es lo acaecido a la entrada en vigor del Real Decreto 593/1990, de 27 de abril,
que aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. La jurisprudencia no aprecia
la existencia en este caso de responsabilidad patrimonial, exponiendo, al objeto de motivar
adecuadamente tal conclusión, cuáles serían los requisitos generales para que pueda existir
responsabilidad patrimonial derivada de la entrada en vigor de una norma reglamentaria.
En este sentido de la STS de 10/05/1996, se inferiría lo siguiente:
“La resolución del presente recurso contencioso ha de tener por presupuesto el que
las disposiciones reglamentarias únicamente dan lugar a responsabilidad patrimonial
de la Administración en los supuestos en que de las mismas se deriven cargas ge-
neradoras de daños individualizados y evaluables, no con carácter general y unifor-
me a los administrados en cuanto miembros de una colectividad, cual sería el caso
de consecuencias desfavorables para los agentes intervinientes en un determinado
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