Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 345

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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en establecimientos no destinados o previstos para albergar dichos eventos o cuando
se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público
del término municipal.
6. La prohibición o suspensión de espectáculos públicos o actividades recreativas, no
sujetos a la intervención de la Administración autonómica, en los supuestos previstos
en el artículo 3.
7. Establecer con carácter excepcional u ocasional horarios especiales de apertura y
cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreati-
vas dentro del término municipal y de acuerdo con los requisitos y bajo las condiciones
que reglamentariamente se determinen.
8. Las funciones ordinarias de policía de espectáculos públicos y actividades recreati-
vas que competan a los municipios, sin perjuicio de las que correspondan a la Adminis-
tración autonómica, así como la inspección y control de los establecimientos públicos
destinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas sujetos a los
medios de intervención municipal que correspondan. No obstante lo anterior, los órga-
nos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán suplir la actividad inspectora
de los municipios cuando estos se inhibiesen.
9. Cualquier otra que le otorguen los específicos reglamentos de los espectáculos
públicos o de las actividades recreativas, de conformidad con la presente Ley”.
3.2. Supuestos frecuentes y jurisprudencia aplicable.
A) Daños derivados de la participación en festejos populares (lesiones en encierros o
festejos taurinos, pirotecnia, etc.).
En España gozan de gran predicamento las Fiestas Populares. Fiestas cuyo desenvolvi-
miento entraña en muchas ocasiones actividades de riesgo en las que para muchos residi-
ría precisamente su esencia o principal atractivo.
Resulta un hecho que durante la celebración de este tipo de eventos acaecen en mu-
chas ocasiones accidentes que determinan la lesión o muerte de los participantes en
los mismos y que, en no pocas ocasiones, dan lugar igualmente a reclamaciones por
responsabilidad patrimonial frente a las Administraciones Públicas en razón a los daños
padecidos. Ello con más frecuencia frente a los Ayuntamientos, que organizan, promue-
ven o autorizan el festejo, que frente a las Comunidades Autónomas, pudiendo darse
también, en algunos casos, un reparto de la responsabilidad en atención al ejercicio con-
currente de las respectivas competencias en relación con una determinada instalación,
festejo o evento.
Con respecto a la jurisprudencia aplicable en este tipo de supuestos habríamos de des-
tacar que la misma no es unívoca. Pues existirían pronunciamientos que reconocerían la
responsabilidad de la Administración de una forma prácticamente automática, más allá de
las circunstancias del caso, a partir del dato de aparecer dicha Administración o Ayunta-
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