MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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responsabilidad patrimonial ante la dejación por parte del Ayuntamiento de sus competen-
cias en esta materia:
“«CUARTO.
Se dice en la apelación que el presunto daño no es consecuencia del funcionamiento
normal o anormal del servicio público municipal, pues la discoteca disponía de licencia
de actividad previa presentación de proyecto visado, calificación de la misma por la
Administración autonómica, etc.
Alegato insatisfactorio, porque como es obvio, el ejercicio de competencias propias
irrenunciables por parte del Ayuntamiento no acaba con el otorgamiento de la licencia
de carácter reglado, como se nos dice porque tiene también la prerrogativa/deber
de verificar que el establecimiento funciona con arreglo a las prescripciones de rigor,
incluso como es el caso en materia de emisiones acústicascuando se producen inno-
vaciones normativas que imponen mayores exigencias técnicas o de resultado en el
funcionamiento de una actividad calificada de molesta».
QUINTO.
El TS en Sentencia de 3 de junio de 2008, pone de manifiesto que:
El proceso versa sobre la incidencia de la contaminación acústica en los derechos
fundamentales que reconocen el artículo 15 y los apartados 1 y 2 del artículo 18
de la Constitución (RCL 1978, 2836) en la interpretación que de ellos ha hecho el
Tribunal Constitucional, en particular en su Sentencia 119/2001 (RTC 2001, 119)
y, luego, en la 16/2004 (RTC 2004, 16), conforme a la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida privada del artículo de
la Convención Europea de Derechos Humanos a partir de su Sentencia de 9 de
diciembre de 1994 (TEDH 1994, 3) (caso López Ostra contra el Reino de España),
seguida en las posteriores de 19 de febrero de 1998 (TEDJ 1998, 2), (caso Guerra
y otros contra Italia) y en la de 8 de julio de 2003 (TEDH 2003, 40) (caso Hatton y
otros contra Reino Unido).
Interpretación que resume nuestra Sentencia de 26 de noviembre de 2007 (RJ 2007,
8552) (casación 1204/2004), y recogen otras anteriores (Sentencias de 12 de noviem-
bre de 2007 [RJ 2007, 8394] [casación 255/2004], 12 de marzo de 2007 [casación
340/2003], 29 de mayo de 2003 [casación 7877/1999], 10 de abril de 2003 [RJ
2003, 4920] [casación 1516/1999]. Según ella, la inmisión en el domicilio de ruidos
por encima de los niveles establecidos supone una lesión del derecho fundamental a la
intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario en la medida que impida o dificulte
gravemente el libre desarrollo de la personalidad. Por otro lado, el Tribunal Constitucio-
nal ha señalado que puede suponer la lesión del derecho a la integridad física y moral
del artículo 15 de la Constitución [RCL 1978, 2836] SSTC 16/2004 [RTC 2004, 16] y
191/2003 [RTC 2003, 191]). Vulneraciones que son imputables a los poderes públicos
que con su acción u omisión han dado lugar o no han impedido esa contaminación.