Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 360

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental
en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, incorporando a
nuestro Ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de
carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y de que “quien conta-
mina paga”, que ya se encuentran en el artículo 191.2 del TFUE.
En todo caso, debemos realizar una primera distinción capital en sede de responsabilidad
ambiental, centrada en el ámbito objetivo. Acudiendo al tenor de la Ley debe realizarse
una distinción previa que obliga a un estudio diferenciado de los daños producidos en el
funcionamiento normal y anormal de las Administraciones Públicas:
– Aquellos daños que tengan la calificación de ambiental conforme al artículo 2.1 de la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, que analizaremos a continuación.
– Aquellos daños a particulares que no tengan la calificación de ambientales, aunque sean
consecuencia de los mismos hechos que dan origen a responsabilidad medioambiental.
Tales acciones se regirán por la normativa que en cada caso resulte de aplicación ex
artículo 5.1, que analizaremos en un momento posterior. En esta sede se recogen los
daños patrimoniales como tradicionalmente se han venido entendiendo.
Por tanto, siguiendo el orden expuesto, cabría analizar, en primer lugar, el régimen de
responsabilidad patrimonial que pudiese derivarse de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
2. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADO DE LA
LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE
2.1. Caracteres principales.
Como señala la propia Exposición de Motivos de la Ley, la responsabilidad medioambiental
es una responsabilidad
ilimitada
, pues el contenido de la obligación de reparación (o, en
su caso, de prevención) que asume el operador responsable consiste en devolver los re-
cursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que
asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Al poner el énfasis en la
restauración total de los recursos naturales y de los servicios que prestan, se prima el valor
medioambiental, el cual no se entiende satisfecho con una mera indemnización dineraria.
Asimismo, la responsabilidad medioambiental es, asimismo, una responsabilidad de carác-
ter
objetivo
en la que las obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de
cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento, hacien-
do efectivo el principio de que “quien contamina paga” al trasladar los costes derivados
de la reparación de los daños medioambientales desde la sociedad hasta los operadores
económicos beneficiarios de la explotación de los recursos naturales.
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