Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 368

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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con la Ley 11/2014, de 3 de julio, se pasa a un régimen de matizaciones y excepciones,
que, desafortunadamente desde la óptica del Derecho ambiental (amparándose en la mani-
da balanza entre medio ambiente y economía derivada del estado de crisis económica de
los últimos años) desapodera un régimen preventivo exigido por la propia norma.
La razón de dicho desapoderamiento viene dado porque si antes solo era exigible, en
todo caso, para las actividades contempladas en el Anexo III, ahora quedarán asimismo
exceptuadas parte de éstas. En efecto, de conformidad con el artículo 28, no resultan
obligadas, dentro del Anexo III:
a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya repara-
ción se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se
evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acredi-
ten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes,
que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comu-
nitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión
medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
c) La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado
8.
c)
y
d)
del Anexo III, con fines agropecuarios y forestales, quedando por tanto exentos
de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3.
d) Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendien-
do a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de acci-
dentalidad, quedando igualmente exentos de efectuar la comunicación prevista en el
artículo 24.3.
Si a estas exenciones, se añade que el límite máximo fijado con carácter básico es de
20.000.000 euros (artículo 30), el régimen de responsabilidad ilimitada queda en entredicho.
3. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE
3.1. La antijuridicidad del daño y la concurrencia de culpas.
La jurisprudencia es unánime en exigir responsabilidad más allá del cumplimiento de la
legalidad considerando irrelevante dicho cumplimiento, de modo que cuando se efectúa
la actividad al amparo de autorizaciones y normas administrativas, y posteriormente se
produce un daño, se pone de manifiesto la insuficiencia de dichas medidas y la falta de
diligencia. La antijuridicidad o ilicitud de la conducta dañosa se enjuicia en función del prin-
cipio
alterum non laedere
, que prima sobre el cumplimiento de los requisitos legales y del
amparo de las autorizaciones administrativas. Así lo han establecido tanto la jurisprudencia
como diversas normas de derecho positivo.
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