Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 378

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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mente incorrectos (v.gr. Sentencia de la Audiencia Nacional –Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 1.ª–, de 21 diciembre de 2005 sobre la tragedia del Camping
de Biescas, al ubicarse el camping en el cono de deyección).
4) En cuanto a la circulación por senderos naturales, se impone a la Administración la
colocación de signos visuales que contengan mensajes que hagan comprender a los
viandantes, que no transitan por un lugar “de paseo”, siendo necesario considerar el
tipo de personas que transitan por el lugar (STS Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 6.ª, de 9 octubre 2001). Debe matizarse lo anteriormente señalado por lo
dispuesto en el FD cuarto de la Sentencia 1393/2014, de 19 de mayo, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada (JUR 2014\204867), al señalar
que “
no puede entenderse que exista actividad o servicio de la Administración creadora
del riesgo inherente al mismo o derivado de su funcionamiento normal o anormal, ni si-
quiera deber de señalización y protección en todas las zonas de posible acceso humano
dentro del Parque, hasta el punto de impedir la caída de piedras por causa natural o ac-
ción de animales salvajes, pues aún no siendo la causa del daño la existencia de fuerza
mayor, se estima que no existe el necesario nexo causal determinante de la obligación
de indemnizar entre actividad o servicio de la Administración y el daño causado que por
ende no le es imputable
”.
5) El otorgamiento de licencias, como servicio público de intervención en actividades con
incidencia medioambiental, no es de por sí un criterio de imputación de responsabilidad,
salvo que se haya incumplido la competencia de vigilancia y control sobre la actividad
sujeta a licencia (STS 3.ª de 28 de junio de 1983, 3667). Aún más, la Administración
no responde de los daños causados por actividades realizadas contra la misma (de los
que responderá el infractor), sino que, además en principio tampoco responde de los
daños que se hayan producido en una actividad realizada conforme a la autorización. La
admisión de una responsabilidad general estos casos convertiría a la Administración en
garante de los daños asociados a los riesgos de desarrollo.
Otra cuestión a destacar es el tracto sucesivo de las licencias ya que se trata pues de
licencias condicionadas a su permanente adecuación al estado normativo de cada mo-
mento y su revocación, en caso de incumplimiento, no depara derecho a indemnización
pues existe el deber jurídico de soportar las inversiones que exijan las nuevas medidas
normativas o bien dicha revocación.
Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley de Aguas también prevé la revisión de las
autorizaciones de vertido cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido
anteriormente, habrían justificado su denegación u otorgamiento en términos distintos
[artículo 104.1.
a)
], cuando se produzca una mejora en las características del vertido y
así lo solicite el interesado [artículo 104.1.
b)
] y, por último, para adecuar el vertido a
las normas y objetivos de calidad de las aguas que sean aplicables en cada momento
y, en particular, a las que para cada río, cada tramo de río, acuífero o masa de agua
dispongan los planes hidrológicos de cuenca [artículo 104.1.
c)
]. Los tres primeros su-
1...,368,369,370,371,372,373,374,375,376,377 379,380,381,382,383,384,385,386,387,388,...610
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