Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 388

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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se le atribuía a la Secretaría General Técnica de la indicada Consejería la tramitación de
los procedimientos de responsabilidad patrimonial [artículo 9.1.
h)
Decreto 128/2013, de
24 de septiembre].
Por otra parte, la Consejería de Cultura tiene adscritos diversos entes instrumentales y
servicios administrativos de gestión diferenciada (artículo 2.4 y 5 del Decreto 213/2015,
de 14 de julio).
Nos referiremos a continuación a la competencia para la tramitación y resolución de las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial producidas en los ámbitos materiales en los
que desarrollan su actividad dichas entidades instrumentales, refiriéndonos exclusivamen-
te a los que ostentan competencias en materia de cultura.
En concreto, en materia de cultura y patrimonio histórico encontramos los siguientes entes
instrumentales:
1. Dos agencias públicas administrativas
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: la Alhambra de Granada y el Centro Andaluz de
Arte Contemporáneo.
2. Dos agencias públicas empresariales: Agencia Andalucía de Instituciones Culturales
8
y
el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico
9
.
En relación a las dos agencias administrativas ha de destacarse que la tramitación de los
procedimientos de responsabilidad patrimonial ha de corresponderle a las mismas dada
su personificación jurídica, siendo el órgano competente para su resolución el titular de la
Viceconsejería atendiendo a la delegación de competencias anteriormente expuesta. Los
estatutos de ambas agencias no contienen ninguna previsión que permita separarnos de
régimen general anteriormente expuesto.
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Creados ambos como organismos autónomos con personalidad jurídica propia son en la actualidad agencias
administrativas en virtud del Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autó-
nomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, de Administración de la Junta de Andalucía.
8
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, mediante la que se ha
venido a modificar el Título III de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, dedicado a las
entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía la transforma en Agencia Pública Em-
presarial del artículo 68.1.
b)
. Finalmente se ha aprobado el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
9
Ley 5/2007, de 26 de junio, de creación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, como entidad de
derecho público de las previstas en el artículo 6.1.
b)
de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura.
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, la incardina en el artículo
68.1.
b)
de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía como Agencia Pública Empresarial. También el
Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que se aprueban sus estatutos.
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