MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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4.1. Daños ocasionados a terceros en edificios o bienes de titularidad de la
Administración autonómica pertenecientes al patrimonio histórico.
A continuación analizaremos los principales supuestos que se producen en la práctica, en
los que los órganos judiciales acuden al estudio de la concurrencia o no de la ya referida
culpa in vigilando
, como elemento determinante de la existencia del necesario nexo de
causalidad. También abordaremos el análisis de la ya anunciada responsabilidad solidaria.
Esta tipología de reclamaciones, existente también en otros ámbitos sectoriales, tiene la
peculiaridad en el caso del patrimonio histórico de que los edificios o instalaciones en las
que se produce no son meras sedes administrativas o edificios públicos de oficinas funcio-
nales y adaptados a las necesidad modernas, sino que se trata de inmuebles cuyos valores
históricos y artísticos requieren que se module especialmente dicha responsabilidad por la
especial naturaleza de los mismos que afecta a sus condiciones de conservación y por la
particular diligencia que han de desplegar los visitantes de los mismos
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.
Exponemos a continuación algunos supuestos.
– La Sentencia de 17 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Adminis-
trativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resulta interesante por contener
varios pronunciamientos de interés
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en un supuesto de responsabilidad patrimonial
por accidente acaecido en un yacimiento arqueológico. En este caso el recurso se in-
terpuso contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición
deducido frente a la resolución del Consejero de Cultura de 15 de abril de 2011 que
desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurren-
te el 22 de octubre de 2010, por las lesiones sufridas como consecuencia de la caída
en agosto de ese año en el Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia, en Cádiz, cuando
acudió a presenciar una obra de teatro organizada por la Consejería de Cultura dentro
de la programación de las VI Noches de Baelo. El recurrente solicitó que se declarara
de patrimonio histórico”. Dentro de dicho capítulo hay dos aportaciones de Pedro Luís Roas Martín, Magistrado
de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con los siguientes
títulos: “Marco general y tipología: la protección del patrimonio histórico como integrante del estatuto normal de
la propiedad, su función social” y “El Jardín de Calixto y Melibea o ¿quién paga al ciudadano?”. También incluye
este capítulo otra interesante aportación de Jaime Hernández, Letrado de la Junta de Andalucía, con el título
“Las salazones de San Fernando o cómo la incoación de un BIC obliga a indemnizar al promotor. Importancia
pericial de la valoración de los daños”.
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Téngase en cuenta que la Comunidad Autónoma gestiona un vasto patrimonio histórico, objeto de constante
visita, no siendo extraño que puedan producirse accidentes en los bienes que lo integran. Como ejemplo han
de citarse los conjuntos arqueológicos (Carmona, Itálica, Baelo, Dólmenes de Antequera, MAdinat Al-Zahra,
Cástulo), los conjuntos monumentales (Alhambra de Granada y la Alcazaba de Almería), los Museos, Bibliotecas
y Archivos Provinciales, entre otros.
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Ver el artículo de GARCÍA RODRÍGUEZ, H. y ORTIZ SÁNCHEZ, M.: “Responsabilidad patrimonial por accidente
acaecido en un yacimiento arqueológico”,
Revista Andaluza de Administración Pública,
n.º 89, pp. 189-199, 2013.