Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 387

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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En segundo lugar, procede la cita del artículo 47.4 del Estatuto de Autonomía para Anda-
lucía, que dispone que: “
Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabi-
lidad patrimonial, la competencia compartida para determinar el procedimiento y estable-
cer los supuestos que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones
dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Admi-
nistraciones Públicas”.
El ejercicio de las competencias en materia de patrimonio histórico en Andalucía corres-
ponde actualmente a la Consejería Cultura (artículo 1 del Decreto 213/2015, de 14 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura).
En cuanto a la distribución interna de competencias para la tramitación y resolución de
los procedimientos de responsabilidad patrimonial en la materia a la que nos referimos,
hemos de partir del artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones, según el cual:
“En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de respon-
sabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Mi-
nistros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
o cuando una ley así lo disponga.
En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se
resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades que integran la Administración Local.
En el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régi-
men jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los
procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas
previstas en este artículo”.
En el ámbito autonómico andaluz, el artículo 26.2.
k)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de Administración de la Junta de Andalucía, atribuye con carácter general a los titulares de
las Consejerías la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo
que corresponda al Consejo de Gobierno.
No obstante la anterior previsión legal habrá que estar, en su caso, a las órdenes de dele-
gación de competencias de las Consejerías, en las que normalmente se prevé la delega-
ción
en la persona titular de la Viceconsejería de cuantas facultades correspondan a la per-
sona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, y en concreto
la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
En cuanto a la tramitación, el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, guarda silencio en cuanto al centro directi-
vo competente para la tramitación de estos procedimientos si bien, en el Decreto anterior
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