Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 397

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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En la línea continuista la Ley mantienen la figura cautelar de la Zona de Servidumbre Ar-
queológica y los elementos sustanciales del sistema de autorización de las actividades
arqueológicas. Especial importancia tienen también las actividades arqueológicas previas
a la intervención sobre inmuebles protegidos, sobre las que se ha tratado de establecer
una regulación equilibrada que, al mismo tiempo, se adecue a lo establecido por la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Así se concretan y
especifican las obligaciones del promotor de las obras conforme al aprovechamiento urba-
nístico atribuido, si bien la Administración cultural podrá ampliar a su costa la extensión de
la actividad arqueológica por razones de protección o interés científico.
La mejora en la coordinación del urbanismo y el patrimonio arqueológico se plasman a
su vez por una parte en el artículo 29 que exige que los planes urbanísticos cuenten con
un análisis arqueológico en los suelos urbanos no consolidados, los suelos urbanizables
y los sistemas generales previstos en determinados casos; en los artículos 30 y 31 en lo
que respecta al mayor detalle en el contenido de los Planes de protección y finalmente el
artículo 32 relativo el Informe en los procedimientos de prevención y control ambiental.
Con la importante modificación que ha supuesto la introducción en la Ley 14/2007 de la
necesidad del informe de la Administración cultural en la elaboración de los instrumentos
del planeamiento prevista en el artículo 29 puede razonablemente pensarse que la nece-
saria inclusión de los estudios arqueológicos en el momento de elaboración de los planes
permitirá calificar y clasificar los suelos de forma más acorde a su potencial contenido
oculto atribuyendo unas facultades a los propietarios condicionadas por ese contenido, y
evitando con ello futuras reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Finalmente como recordatorio, la protección del patrimonio arqueológico en sentido amplio
puede realizarse de muy diferentes maneras, a través de declaraciones expresas mediante
su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, del planeamiento urbanístico,
de la figura del hallazgo, de las técnicas autorizatorias de actividades arqueológicas, de
expropiaciones o del tanteo y retracto
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.
Vamos a exponer a continuación diversos supuestos.
14
Debe citarse en este punto la STSJ de Andalucía de 30 de septiembre de 2009, ratificada por el STS, que
resolvió el recurso interpuesto contra la Resolución Consejería de 25 de septiembre de 2008 por la que se
acuerda ejercer el retracto sobre la parcela sobre la que se encuentra el yacimiento arqueológico de Saltés, que
forma parte de la Zona Arqueológica de Huelva con una superficie de 235.825,99 metros cuadrados y pago
de 245.259,03 euros. El demandante alegó que la finca tenía 700 hectáreas, que se había ejercido el retracto
sólo por una parte y se había fijado la indemnización a prorrata, valoración injusta y pidiendo el retracto sobre
la totalidad. La Sala desestima la demanda y lleva a cabo una interpretación restrictiva del retracto por ser una
limitación a la propiedad. En esta interpretación finalista de la norma entiende que sólo se puede ejercer el re-
tracto sobre los bienes que estén en el CGPHA y no sobre otros pues en caso contrario la Administración cultural
se estaría excediendo. En el mismo sentido, sobre un retracto parcial, la STSJ de Galicia de 20 de noviembre
de 2002, en relación a la Torre de Guimarey y un pazo.
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