Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 398

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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4.2.2. En primer lugar aquellas
reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las
que el daño consiste en la pérdida absoluta de aprovechamiento urbanístico ya
patrimonializado por el recurrente (ya ha obtenido la correspondiente licencia ur-
banística) como consecuencia de la aparición de restos que motivan la incoación
de un bien de interés cultural
. Aunque pueden presentarse infinidad de supuestos, se-
gún la jurisprudencia, los requisitos para que nazca el derecho a exigir una indemnización
por la vía de la responsabilidad patrimonial, son los siguientes: que se produzca el hallazgo
de un resto arqueológico y la incoación de un BIC; que el planeamiento no contenga pre-
visiones que condicionen la construcción en una zona protegida y que se limite o suprima
el aprovechamiento urbanístico ya adquirido por el propietario con la licencia para edificar.
Todo el debate en estos casos se reconduce a la antijuridicidad del daño.
– Un interesante ejemplo en estos casos es el de las dos Factorías Romanas de Salazo-
nes de Algeciras (Cádiz), ubicadas en el sector denominado Villa Vieja, que el Decreto
231/2003, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, declaró BIC con la cate-
goría de “zona arqueológica”. El expediente se inició el 27 de mayo de 2002, como
consecuencia de una serie de intervenciones de urgencia, encontrándose ocho piletas
de maceración de garum, vestigio de la colonia romana fundada en el último tercio
del siglo I a.c., proveniente de efectivos del Norte de África. Estas Factorías, que pre-
sentan un estado de conservación excepcional, tenían como finalidad la limpieza y el
procesado de pescado para la elaboración de salsas, y sufrieron diversas reformas,
ampliaciones y cambios de uso durante sus quinientos años de funcionamiento. La
zona arqueológica quedó delimitada a un área poligonal, llevando aparejada la adecua-
ción del planeamiento a la protección de la misma, conservándose la totalidad de los
restos
in situ
.
Como consecuencia de lo anterior se impidió a una empresa promotora la ejecución
de un proyecto para la construcción de 28 viviendas, instando una indemnización por
responsabilidad patrimonial de la Administración, que fue denegada por la Consejería
de Cultura. Si bien el Tribunal Superior de Justicia con Sede en Sevilla desestimó el
Recurso en Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2008, sin embargo, posteriormente
en casación, el Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de diciembre de 2010, reconoció
la procedencia de dicha responsabilidad patrimonial, al entender que la declaración de
bien de interés cultural impedía al propietario hacer suyo el aprovechamiento urbanísti-
co. Recordemos que este concepto, ligado al derecho de propiedad, se define como el
derecho potencial a construir según las condiciones impuestas por el planeamiento. O
lo que es lo mismo, la facultad de edificar en un terreno.
El interés de esta Sentencia radica en que viene a hacer depender el nacimiento de la
responsabilidad patrimonial con el derecho a “materializar” el aprovechamiento urbanís-
tico, si éste ya existía con anterioridad a la declaración del BIC. Es decir, la mera ex-
pectativa urbanística se transforma en un auténtico derecho adquirido cuando al titular
del terreno, dentro del proceso urbanizador, le es concedida la correspondiente licencia
municipal para edificar. El valor del suelo ya no estaría integrado únicamente por el
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