Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 401

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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Al igual que en los anteriores supuestos, en este caso el tribunal se cuestiona acerca
del deber del propietario de soportar exclusivamente la imposición de tales limitacio-
nes, que se traduciría en una limitación real de sus facultades dominicales, haciendo
recaer el coste de la protección a los propietarios, por lo que el mismo debiera ser
indemnizable.
4.2.3.
Por otra parte se encuentran las
reclamaciones de responsabilidad patrimo-
nial en las que el daño consiste en la limitación o pérdida absoluta del aprove-
chamiento urbanístico previsto en el planteamiento como consecuencia de la
aparición de restos cuya presencia en el lugar era previsible y así lo recogía la
normativa urbanística
.
– De especial interés también resulta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala
de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de 27 de febrero de 2014, por la que se
estima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el propietario de
los terrenos al producirse una limitación singular de su derecho de propiedad por parte
de la Administración como consecuencia de las medidas adoptadas tras la intervención
arqueológica realizada en el Cerro de el Carambolo. En el presente caso el planea-
miento exigía la realización de intervenciones arqueológicas en la zona, pero no había
supeditado el aprovechamiento urbanístico a la misma, sino que la Administración, ante
el resultado de las intervenciones optó por limitar absolutamente la edificabilidad. El
reclamante invocó en la demanda que la Administración había establecido una limitación
singular a su derecho de propiedad y que dicha limitación suponía una restricción a la
edificabilidad y uso contrario el principio de equidistribución de cargas.
En este sentido el FD Tercero señala:
TERCERO. Bajo tales consideraciones, resulta obligado apreciar en este caso el
supuesto indemnizatoria descrito, pues concurran plenamente los requisitos ante-
riormente expuestos. Por una parte, la restricción del aprovechamiento de los terre-
nos adquiridos por parte de la recurrente; extremo material que ni siquiera resulta
objeto de controversia, pues con independencia de que, ante la falta de aprobación
definitiva del plan parcial, el terreno adquirido careciese de una edificabilidad con-
solidada, la prueba practicada permite concluir que el nivel de intervención arqueo-
lógica resultante de la resolución adoptada por parte la Administración demandada
concretó el alcance de las ¡imitaciones previstas en el planeamiento, restringiendo
considerablemente las posibilidades de uso de tales terrenos. Así, lo admite el pro-
pio perito de la demandada que llevó a cabo una valoración del terreno vinculada
con la explotación económica en él pretendida, y que condicionó el resultado de su
dictamen, a la inexistencia de restos o yacimientos arqueológico en la zona.
En segundo término, la restricción de estos aprovechamientos se constituye en un
supuesto de vinculación singular, que, a su vez, se traduce en un beneficio para
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