CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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LO 2/2007), inmigración (artículo 62
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LO 2/2007). Competencias que se caracterizan por
su transversalidad y en cuyo ejercicio el Gobierno autonómico andaluz tiene previsto un
gasto de 9.982 millones de euros, que supone un gasto del 45,5% respecto del total de
las Consejerías
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.
Esta extensa actividad se desarrolla en el marco de un profuso marco legal y reglamen-
tario, mediante la actual Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales, y sus organismos
adscritos. En este sentido, ya el artículo 4 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (
BOJA
núm.
177, de 10 de septiembre), reestructuró las materias que venía atribuidas a la Conseje-
ría de la Presidencia e Igualdad, atribuyendo a la actual Consejería las competencias en
“
materia de impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres,
y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud”
y
adscribiendo a la
meritada Consejería “
el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y
la Empresa Pública Andaluza de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN), entes
hasta ahora dependientes de la Consejería de la Presidencia e Igualdad
”. En la actualidad
el artículo 1 del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales (
BOJA
núm. 136, de 15 de julio),
le atribuye, además de las competencias previstas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes:
“a) La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determi-
nación, coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y
mujeres.
b) El desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones
que se realicen en materia de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección
Integral contra la Violencia de Género.
c) El desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.
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“1. Corresponden a la Comunidad Autónoma:
a) Las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de
sus competencias.
b) La competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral
se desarrolle en Andalucía, en necesaria coordinación con la competencia estatal en materia de entrada y resi-
dencia y de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Esta competencia incluye la tramitación y
resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo, la tramitación y resolución de los recursos presentados a
dichas autorizaciones y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
2. La Comunidad Autónoma participará en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascenden-
cia para Andalucía y, en particular, la participación preceptiva previa en la fijación del contingente de trabajado-
res extranjeros a través de los mecanismos previstos en el Título IX”, (artículo 62 LO 2/2007).
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Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014
(
BOJA
núm. 254, de 31 de diciembre).