CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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Bermúdez, Victoriano), pues se omitió la información de forma prudencial y de modo claro
y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención y de los posibles efectos
de la decisión adoptada, provocando un incuestionable carácter antijurídico del daño.
En situación análoga de pérdida irreversible por los padres aun a pesar de su insistente opo-
sición a todas las medidas de protección se ha pronunciado, el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, Sentencia 481/2010, de
30/04/2010, Recurso 730/2006 (Ponente: Abelleira Rodríguez, María), en la que “[...]
siem-
pre con oposición de progenitores a las medidas de acogimiento preadoptivo e interposición
de recurso en vía civil, inician una lenta, pero positiva recuperación, ingresando en centros
de desintoxicación para la consecución de un entorno familiar estable, siendo ignorados por
la Administración tales progresos, incluso suspendiendo las escasas visitas tras acordar el
acogimiento simple preadoptivo”.
Esto conduce a la ruptura irreversible del vínculo familiar
con todas sus consecuencias,
que declara una indemnización de 980.000 euros por la
pérdida irreversible del vínculo parental de los padres biológicos ex toxicómanos con su
hijo dado en adopción. En similar sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de
Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, Sentencia de 05/04/2006, Re-
curso 1160/2001 (Ponente: Martínez Morales, Ruperto), en un supuesto en que la Audiencia
Provincial revoca la medida de protección, y “[...]
resultan incontestables que el desamparo
se acordó por incorrecto funcionamiento del servicio público de asuntos sociales y de que
las consecuencias lesivas de tal funcionamiento son antijurídicas, con lo que se cumplen las
exigencias que a la responsabilidad patrimonial impone el artículo 139 de la Ley 30/1992”,
FD 3.º. Sin embargo, ha de destacarse que el
Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Con-
tencioso-Administrativo, Sección 6.ª, en Sentencia de 28 de noviembre de 2012, Recurso
4321/2010 (Ponente: Lesmes Serrano, Carlos), ha venido a destacar que no le es exigible a
la Administración que mantenga al menor, por cuyo superior interés debe velar en todo mo-
mento, en situación de precariedad afectiva en los primeros años de su vida, sin proporcio-
narle una familia de acogida, a la espera de una posible evolución favorable de los progeni-
tores, siendo así que los administrados tenían el deber de soportar la pérdida de la custodia
del hijo al no poder atenderlo mínimamente y el riesgo, posteriormente concretado, de que
dicha pérdida se convirtiera en definitiva. No
obstante, mediante Sentencia de 21/10/2011,
el Tribunal Supremo en el Recurso 4161/2009 (Ponente: Lecumberri Martí, Enrique), con-
firmó en incluso aumentó la indemnización establecida en la Sentencia de 30/04/2009, del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 3.ª, Recurso 24/2007 (Ponente: Gabaldón Codesido, Enrique), en un caso de re-
vocación judicial de situación de desamparo sobre la base de una separación injustificada
de 5 años, derivada de carencias de orden económico (no disposición de vivienda propia).
Sin embargo en otros supuestos similares el Tribunal Superior de Justicia de la Región de
Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, en la Sentencia 401/2014, de
16/05/2014, Recurso 492/2011 (Ponente: Cassinello Gómez-Pardo, Indalecio), excluye la
responsabilidad en un caso en que el progenitor reclama la paternidad y paralelamente se
declara el desamparo y se constituye la adopción, aun cuando finalmente se declara su pa-
ternidad, el Juzgado que conoce de la oposición a la necesidad de asentimiento en la adop-
ción la desestima, pues tan sólo ha de tener en cuenta la situación preexistente a la fecha