Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 425

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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de atención, pues “[...] no se percató del pie de un cartel anunciador, que sin embargo
era bien perceptible”, FD 4.º; pronunciándose en idéntico sentido, el Dictamen del Consejo
Consultivo de Andalucía 541/2006, de 15/11/2006, núm. Marginal: II.480 (Ponencia:
Gutiérrez Melgarejo, Marcos J. y Castillo Gutiérrez, Manuel del, Letrado), en un supuesto
de muerte por incendio de anciano derivada de su pertinaz consumo de cigarrillos aun a
pesar de las prohibiciones.
Otros supuestos que cada vez son más frecuentes en la práctica son las responsabilidades
patrimoniales solicitadas por impago de subvenciones, de esta forma, en recurrente que
ha visto denegada su subvención, o que se ve sumido en un procedimiento de reintegro,
o cuya ayuda simplemente no le ha sido abonada, solicita indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados, coincidente en ocasiones con el propio monto de la ayuda.
En supuesto de acción impetrada frente a la pretendida inactividad, (artículo 29 de la LJCA),
por impago de las subvenciones, ha inadmitido el Tribunal Superior de Justicia de Canta-
bria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia 388/2005, de 30/06/2005,
Recurso 217/2005 (Ponente: Piqueras Valls, Juan), al entender en su FD 8.º que no pro-
cede utilizar este cauce, pues, la Asociación suscribió un convenio de colaboración para
la asistencia de mujeres víctimas de violencia doméstica y a las mujeres solas con hijos
exclusivamente a su cargo, el Gobierno de Cantabria se obligó a subvencionar a la recu-
rrente con 294.496 euros, de los cuales sólo abonó el primer plazo 191.422,4 euros, la
Consejería inició un expediente de reintegro, basándose en inexistentes incumplimientos
de la recurrente y no contestó a las alegaciones de la Asociación, sin que sea dable utilizar
el cauce de la inactividad, sin perjuicio de la impugnación de la resolución de reintegro,
en su caso.
En otro supuesto, no infrecuente en otros ámbitos, la Administración reduce la subvención
por agotamiento o falta de consignación presupuestaria sobrevenida, en estos casos re-
sulta esencial la motivación de la meritada denegación, o en su caso, reducción, pues ha
de constatarse mediante certificado del funcionario/a el crédito presupuestado, el número
de ayudas concedidas, el momento en que se agotó y, caso de haberse agotado después
de la petición de la interesada resaltar el número de peticiones preferentes e importe de
sus ayudas. Así, no son infrecuentes los casos, en los que por falta de motivación se anula
la resolución, como en Sentencia 389/2006, de 07/03/2006, Recurso 1424/2001 (Po-
nente: Narbón Laínez, Edilberto José), en la que el Tribunal Superior de Justicia de la Co-
munidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3.ª, en un supuesto en
que la Mancomunidad, aun a pesar de que la Generalidad había disminuido la subvención,
decide mantener el programa específico para detectar, prevenir e intervenir en familias
con menores en situaciones de riesgo, con especial incidencia en los problemas de violen-
cia doméstica, y a resultas de sus gastos solicita una indemnización de 80.649,87 Euros,
en la parte de la reducción. En este caso, se invoca el principio de “confianza legítima”
“[...]
basada en la línea de actuación del año 2000 que subvencionó prácticamente el 100% de
la actuación de la Mancomunidad”,
FD 3.º; sin embargo, denegando el quebrantamiento de
este principio, estima el recurso sobre la ausencia de motivación en los términos referidos.
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