MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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una vez agotada la prórroga, siendo así que “[...]
la resolución del contrato era obligada
con arreglo a los propios términos y pactos de la contratación, conocidos cuando licitó en
el referido contrato perfectamente por la hoy actora. El hecho de que tuviese o no otros
centros de negocios distintos de que constituyan el objeto del contrato en cuestión es
algo totalmente ajeno a la decisión administrativa que considera lesiva la parte actora, y sí
únicamente a ella imputable como responsable de su estrategia empresarial”.
En otro caso
de resolución de contrato de gestión de residencia de mayores, el Juzgado de lo Conten-
cioso-Administrativo núm. 1 de Cáceres, en Sentencia 340/2007, de 09/11/2007, Recur-
so 442/2006 (Ponente: Ramírez Díaz, Jesús Luis), entiende que la pretensión ejercitada es
de responsabilidad contractual, a la que le resulta de aplicación en plazo de prescripción
de cuatro años, (artículo 25 de la Ley 47/2003, Ley General Presupuestaria) y no de uno,
y excluye la indemnización solicitada (“
11.503,68 euros por la indemnización abonada a
sus trabajadores por el despido motivado por la resolución del contrato; 4.883,12 euros,
importe de la subvención de los residentes correspondiente al mes de mayo, que no ha
sido abonada por el Ayuntamiento; 3.000 euros, importe de la fianza y 63.192 euros en
concepto de lucro cesante”),
pues debió impugnar la resolución, como acto administrativo
que es firme y consentido (FD 5.º). En este mismo sentido, sobre la naturaleza contractual
de la acción, se pronunció la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 4.ª, en Sentencia de 15/02/2002, Recurso 849/1998 (Ponente: Fernández de
Aguirre Fernández, Juan Carlos), en un caso de denegación de prórroga de contrato sus-
crito para la explotación de la cafetería del hospital. Igualmente, en un caso de rescisión
de contrato de servicios de cocina en que se solicitaba el lucro cesante correspondiente
al promedio del rendimiento neto del beneficio declarado durante los dos últimos años,
afirma el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 4.ª, en Sentencia 1424/2010, de 17/12/2010, Recurso 485/2007 (Ponente:
Pérez Borrat, María Luisa), lo siguiente:
“Si las demandantes consideraban que se había infringido la normativa sobre la contra-
tación de las Administraciones Públicas en la gestión del servicio público de comedor,
debían haber impugnado aquel procedimiento de contratación. En tal caso, y siempre
con intervención de la adjudicataria, se habría podido proceder a la revisión primero ad-
ministrativa y, seguidamente, jurisdiccional para comprobar si la actividad administrativa
se acomodaba o no a la normativa aplicable. Y en el caso de que se hubiera producido
una anulación de la nueva gestión por infracción de las normas vigentes en materia de
contratación pública podría examinarse si el daño causado era antijurídico
”, FD 3.º.
En otro supuesto de exclusión como entidad colaboradora del programa de residencia de
ancianos a una mercantil, por constatación de incumplimiento de la requisitos reglamenta-
rios, se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Ad-
ministrativo, Sección 4.ª, en Sentencia 142/2011, de 04/02/2011, Recurso 589/2007
(Ponente: Abelleira Rodríguez, María), afirmando que efectivamente “[...]
nos encontramos
ante una actuación de exclusión de una colaboración que no ostenta causa jurídica que le
otorgue cobertura. Entendiendo por tanto, que se observa un funcionamiento anormal del
servicio público al proceder a interrumpir una colaboración que suponía una sanción anti-