Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 431

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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Sin embargo, también existen pronunciamientos en sentido diverso, entre otros, el Tribunal
Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 1.ª, en Sentencia de 19 de enero de 2012, Recurso 285/2010 (Ponente: Robledo
Peña, Antonio), que afirma que el “[...]
derecho a percibir unos servicios o prestaciones
concretas no llegó a nacer al haber fallecido antes la beneficiaria
”, FD 2.º; el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jaén, Sentencia de 13 de mayo de 2009, Recurso
40/2009 (Ponente: Herrera Fiestas, Humberto), FD 3.º; numeroso pronunciamientos del
Tribunal Superior de Justicia de Valencia, como son el de la Sección 5.ª, en Sentencia
de 5 de junio de 2013, Recurso 903/2010 (Ponente: Vidal Mas, Rosario), en Sentencia
de 28 de octubre de 2011, Recurso 644/2010 (Ponente: Bellmont y Mora, José de), en
Sentencia de 3 de julio de 2013, Recurso 1005/2010 (Ponente: Vidal Mas, Rosario), o el
Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencio-
so-Administrativo, en Sentencia de 3 de febrero de 2010, Recurso 240/2009 (Ponente:
Acevedo Campos, Ángel).
En idéntico sentido, la
Sentencia 265/2014, de 16/07/2014,
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Sevilla, Recurso 420/2011; la
Sentencia 86/2014, de 01/04/2014, Recurso 424/2012, del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo núm. 13 de Sevilla, que tras diferenciar el instituto de la responsabilidad pa-
trimonial por pretendida demora injustificada y sus presupuestos procedimentales, consi-
dera el carácter personal de la prestación concluyendo la eficacia demorada con la imposi-
bilidad del reconocimiento de la prestación ante el fallecimiento previo a la aprobación del
Programa de Atención Individual; Sentencia 47/2014, de 13/02/2014, Recurso 76/2013,
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla; Sentencia 452/2013, de
18/11/2013, Recurso 379/2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3
de Málaga; Sentencia 319/2011, de 31/10/2013, Recurso 638/2011, del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Sevilla; Sentencia 404/2013, de 16/10/2013,
Recurso 444/2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Sevilla; Sen-
tencia 206/2013, de 18/06/2013, Recurso 442/2011, del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 6 de Sevilla, entre otras.
Otros pronunciamientos son tendentes a reconocer los efectos hasta el momento del falle-
cimiento, llegando a una solución transaccional de la controversia similar a la establecida
por algunas comunidades autónomas que prevén en su procedimiento el eventual falle-
cimiento del beneficiario; en efecto, la Comunidad Autónoma gallega, aprobó el Decreto
15/2010, de 4 de febrero, de la Xunta de Galicia (
DOGA
de 19/02/2010), regulador de los
procedimientos derivados de la Ley de Dependencia que establece un cauce reglamentario
para solicitar la efectividad del derecho en caso del fallecimiento del dependiente durante
la tramitación, en el artículo 40 que contempla a los solicitantes fallecidos y “[...]
deriva
la consiguiente carga de la
«
persona que había soportado el gasto
»
tanto de comunicar
el fallecimiento del potencial dependiente como de solicitar ante la Administración auto-
nómica la efectividad del derecho a las prestaciones en su favor, debiendo acreditarse
en la instrucción de tal procedimiento el grado y nivel de dependencia, así como la jus-
tificación documental del gasto soportado. Este procedimiento está desarrollado por la
Orden de 2 de enero de 2012, cuyo Capítulo VII (artículos 88 a 107), que se ocupa de la
legitimación para promoverlo, requisitos, instrucción y resolución, la cual se limitará en
1...,421,422,423,424,425,426,427,428,429,430 432,433,434,435,436,437,438,439,440,441,...610
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