MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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perjudicado, deba ventilarse la posible responsabilidad en la producción del daño y el con-
siguiente resarcimiento indemnizatorio.
El marco de la responsabilidad patrimonial derivada de la industria y de la energía es,
junto al propio concerniente a ámbitos en los que aparecen las figuras de los contratistas
incardinados en la suscripción de contratos del sector público (carreteras y obras públi-
cas, como supuestos más típicos) uno en los que con mayor frecuencia se aprecia dicha
concurrencia de terceros potencialmente corresponsables.
Como se ha analizado en la Parte General, la intervención de un tercero distinto a la
Administración en la producción del daño no es obstáculo para que sea la jurisdicción
contencioso-administrativa la que deba conocer del proceso judicial de responsabilidad
patrimonial. Y es que, en efecto, y de acuerdo con el artículo 2.
e)
de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
“el orden jurisdiccio-
nal contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con
[…]
la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la
naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas
aquéllas por este motivo antes los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la
producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabili-
dad”.
Sin embargo,
la cuestión del orden jurisdiccional competente, que hoy en día parece
superada con la indicación clara y expresa que hace el precepto trascrito, ha entrañado
alguna disquisición centrada en reclamaciones instadas durante períodos de tiempo en
los que aún no había entrado en vigor la previsión de competencia del orden contencioso-
administrativo para los casos de concurrencia de la Administración con particulares en la
supuesta producción del daño.
Pero, junto a la frecuente aparición de terceros presuntamente involucrados en la gene-
ración de los daños, uno de los análisis clave y objeto especial de estudio en este tipo
de casos es el concerniente a la intervención del propio perjudicado en la producción del
resultado lesivo, lo que en no pocas ocasiones ha dado lugar a sentencias íntegramente
desestimatorias de las demandas formuladas, que hacen recaer el perjuicio en la sola
actuación del sujeto dañado, eliminando cualquier posible resquicio de responsabilidad
patrimonial de la Administración.
B) Intervención de terceros relacionados con la instalación causante del daño. La
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Diversas sentencias dictadas en relación a supuestos de responsabilidad patrimonial de
los que ha conocido la Comunidad Autónoma de Andalucía han contemplado la presencia
de terceros codemandados frente a los que, junto a la Administración Pública Andaluza,
se han dirigido las demandas de responsabilidad patrimonial instadas por los particulares.
Así, en la Sentencia de 10 de septiembre de 2009, de la Sección Tercera de la Sala de lo