CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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cepto que posteriormente sufrió nueva redacción para incluir asimismo como posibles
demandados a los aseguradores de los responsables”.
Con ello, concluye el Tribunal que:
“Ello supone que corresponde al orden contencioso-administrativo el enjuiciamiento de
las cuestiones referentes a responsabilidad de la Administración Pública y que, cuando
ésta se articule en concurrencia con privados o compañías aseguradoras, todos ellos
han de ser igualmente demandados ante el orden contencioso-administrativo, que que-
da ya facultado, como lo era el orden jurisdiccional civil con anterioridad a 1998, para
el enjuiciamiento de la responsabilidad tanto de la Administración Pública como de los
particulares”.
Y matiza que:
“[...] no es obstáculo a tal conclusión, la circunstancia de que se excluya por los
tribunales de lo Contencioso-Administrativo la responsabilidad de la Administración
ya que ello no imposibilita el enjuiciamiento de la responsabilidad de los particulares
concurrentes con aquella”.
Y es que, efectivamente, como asienta la Sentencia, otra interpretación
“[...]
iría en contra
del principio de unidad jurisdiccional y conduciría a un nuevo peregrinaje de jurisdicciones,
puesto ya de manifiesto con la legislación anterior, y que sería absolutamente contrario a
la efectividad de la tutela judicial efectiva proclamada por el artículo 24 de la Constitución
(RCL 1978, 2836)”.
Para dar mayor énfasis a tal decisión, se remite la Sala a la Sentencia de 26 de septiem-
bre de 2007, en la que se excluyó la responsabilidad patrimonial de la Administración,
confirmando la condena de los particulares acordada por el Tribunal de instancia, y se
reafirmó la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en relación a la
condena de los particulares con exclusión del reconocimiento de responsabilidad de la Ad-
ministración, por entender que
“el Recurso Contencioso-Administrativo se había planteado
contra una decisión administrativa apreciando el recurrente que coexistía responsabilidad
de la Administración junto con la de los particulares”
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.
Resulta curioso contemplar cómo, una cuestión que hoy en día parece ampliamente acep-
tada, conocida e incuestionada, hubo de provocar en algún momento algún pronuncia-
miento judicial delimitador de la jurisdicción competente para conocer de supuestos de
responsabilidad patrimonial.
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FD Tercero de la Sentencia de 27 y 21 de noviembre de 2007.