MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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más controvertido con la promulgación del Real Decreto-Ley 1/2012, de 27 de enero,
que vino a suspender los procedimientos de preasignación de retribución y a suprimir los
incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica de
régimen especial. La razón de ser de dicho cambio regulatorio se encuentra en el déficit
tarifario del sistema eléctrico español, lo que ha llevado, desde el tratamiento de la correc-
ción del señalado déficit tarifario (con el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre),
hasta la supresión de las primas para las nuevas instalaciones de régimen especial (con el
Real Decreto-Ley 1/2012, de 27 de enero). Ello ha supuesto que los nuevos inversores de
instalaciones eléctricas de régimen especial hayan visto eliminadas las condiciones bajo
las cuales realizaron sus inversiones
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.
A pesar de la afectación derivada de las normas indicadas, y en palabras del Preámbulo del
Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, con dicho nuevo régimen económico tarifario
no se pretende
“privar de eficacia a las autorizaciones administrativas autonómicas ya que
éstas continúan habilitando a su titular para poder producir y para cobrar el precio de mer-
cado que por tal producción corresponda”.
Y es que, como afirmaba la Sentencia de 27 de
septiembre de 2012 antes referida,
“si a consecuencia de las actuaciones inspectoras se
pusieran de manifiesto datos que pudieran afectar a la validez misma de las autorizaciones
autonómicas ya otorgadas es algo que las correspondientes Administraciones de las Comu-
nidades Autónomas habrán de resolver conforme a sus normas propias, pero en esta cues-
tión no interfiere el Real Decreto 1003/2010 (aun cuando, lógicamente, aquéllas puedan
extraer sus propias conclusiones de los hechos constados a raíz de la aplicación de éste)”
.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, ha sido sustituida por la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, que ha eliminado los conceptos diferenciados de régimen
ordinario y especial y ha llevado a cabo una regulación unificada aunque con considera-
ciones singulares que contempla en su articulado. Deja vigente las medidas del Real De-
creto-Ley 1/2012, aunque abre la posibilidad de financiación del sistema por mecanismos
financieros establecidos normativamente y por regímenes retributivos específicos para el
fomento de la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta
eficiencia y residuos, en casos tasados, y contempla el régimen de autorizaciones para
nuevas puestas en funcionamiento referenciándolo a la Administración competente que,
en nuestro ámbito territorial, es la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al artículo
12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del
Ahorro y Eficiencia Energética de Andalucía.
(RJ 2012, 5367) (RCA 1/428/2.010), 30 de marzo de 2012 (RJ 2012, 5160) (RCA 1/432/2.010) y 2 de julio
de 2012 (RJ 2012, 7598) (RCA 1/435/2.010).
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“Seguridad jurídica y cambios regulatorios (a propósito del Real Decreto-Ley 1/2012, de 27 de enero, de
suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y de supresión de las primas para nuevas
instalaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovables)”, por Íñigo del Guayo
Castiella, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería, en
Revista española de Derecho
Administrativo
, núm. 156/2012, parte Legislación, Editorial Civitas, S.A., Pamplona, 2012.