Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 456

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de
energía eléctrica de régimen especial.
Sin embargo, no parece que tal posible anulación deba tener virtualidad alguna en un even-
tual procedimiento de responsabilidad patrimonial instado por el productor o generador
eléctrico o por el promotor de la instalación, por cuanto que, precisamente por la inde-
pendencia de la que habla el Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, cualquier posible
responsabilidad patrimonial derivada de la supresión de la prima, con los fundamentos
que se estimen pertinentes, no alcanzaría a una ulterior anulación de la autorización de
funcionamiento, o del tipo que sea, que esté basada única y exclusivamente en la falta
de mantenimiento de las condiciones en su día exigidas para el acceso a la autorización.
La misma idea resulta aplicable, como decimos, a eventuales reclamaciones de respon-
sabilidad patrimonial por supresión de primas o por no establecimiento de las mismas
contempladas en el Real Decreto-Ley 1/2012 y en la Ley 24/2013 en los términos que
más arriba se han expuesto, en las que la Comunidad Autónoma no asume responsabilidad
alguna aun cuando, por causa de la supresión de la prima, se produzca cualquier altera-
ción que deba llevar a la pérdida de eficacia de la autorización de la instalación; y sin que
a estos efectos la previa inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de pro-
ducción de energía eléctrica en régimen especial, cuya llevanza, en su ámbito compete a
nuestra Comunidad Autónoma
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, pueda amparar cualquier alegación sobre conculcación
de la seguridad jurídica o del principio de confianza legítima, pues no puede considerarse
que tal inscripción tenga eficacia constitutiva, sino meramente informativa y de publicidad,
al tratarse tan sólo de un mero instrumento para el adecuado seguimiento del régimen
especial, y, específicamente, para la gestión y control de las tarifas reguladas, las primas
y los complementos
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.
No es posible apreciar, pues, en tales casos, relación de causalidad directa entre la supre-
sión de la prima y los perjuicios que se pudieran generar por la revocación de la autoriza-
ción de instalación y funcionamiento derivada, o bien de una supervisión de las industrias
afectadas, o bien de la mera pérdida de las condiciones de autorización.
La solución anterior permitiría, además, obviar la previsión contenida en el artículo 140
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Responsabilidad Concurrente de Adminis-
traciones Públicas (desde el 2 de octubre de 2016, artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre).
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Véase, para instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica, el Decreto
50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalacio-
nes de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 134/2014, de 25 de febrero (RJCA 2014\432). Véanse
artículos 9 y 10 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en relación con la disposición transitoria segunda
del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio.
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