CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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hemos afirmado, no ostentan competencias en orden al régimen económico, esto
es, al reconocimiento del derecho a la retribución en que consisten estas primas, ni
a su gestión y liquidación. Sus atribuciones se limitan a las meras autorizaciones de
funcionamiento de determinadas instalaciones de generación fotovoltaicas, lo que no
prejuzga en un sentido o en otro cuál sea el régimen retributivo, más o menos favora-
ble, al que se puedan acoger. […]De hecho, el sistema de verificación implantado por
el Real Decreto 1003/2010 no desencadena, en el peor de los casos para los afecta-
dos, la anulación de la autorización administrativa
–
competencia de las Comunidades
Autónomas
–
de las instalaciones objeto de inspección, que pueden seguir funcionando
en el mercado eléctrico de producción (artículo 5 in fine).
[…] el Real Decreto 1003/2010 no invade las competencias de las Comunidades
Autónomas y se limita a ejercer las que corresponden al Estado sobre la liquidación de
las primas correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica de
tecnología fotovoltaica en régimen especial”, FD Tercero.
[…]
Con tal pronunciamiento, y con otros similares del Tribunal Supremo
17
, queda patente,
pues, que la regulación de la liquidación de la prima es cuestión de competencia exclusiva-
mente estatal, incardinada en el “régimen económico del sistema eléctrico”
18
.
En efecto, y de acuerdo con el artículo 3.1.
b)
de la Ley del Sector Eléctrico de 1997, corres-
ponde al Estado
“fijar el régimen económico de la retribución de la producción de energía
eléctrica en régimen especial”
, y a las Comunidades Autónomas, de conformidad con los artí-
culos 3.3.
c)
y 28, y en los términos indicados en dichos preceptos, el otorgamiento de las au-
torizaciones para instalaciones eléctricas de régimen especial, su construcción, explotación,
modificación sustancial, transmisión y cierre. De hecho, el artículo 27.2 de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, contenía indicación expresa acerca de la competencia de las Comunida-
des Autónomas en el otorgamiento de las instalaciones de producción de régimen especial.
A pesar de que la regulación contemplada en el Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto,
fue altamente criticada por productores perjudicados en diversos recursos contencioso-
administrativos planteados ante el mismo Tribunal Supremo
19
, aquélla encontró su punto
17
Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2011 y 8 de noviembre de 2011.
18
“Seguridad jurídica y cambios regulatorios (a propósito del Real Decreto-Ley 1/2012, de 27 de enero, de
suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y de supresión de las primas para nuevas
instalaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovables)”, por Íñigo del Guayo
Castiella, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería, en
Revista española de Derecho
Administrativo
, núm. 156/2012, parte Legislación, Editorial Civitas, S.A., Pamplona, 2012.
19
Sentencias de 8 de junio de 2011 (RJ 2011, 5154) (RCA 1/439/2.010), 8 de noviembre de 2011 (RJ 2012,
1079) (RCA 1/423/2.010), 23 de febrero de 2012 (RJ 2012, 4222) (RCA 1/437/2.010), 1 de marzo de 2012