Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 448

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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que lo acompañaba le advirtió de la señalización de peligro, y otro le conminó a bajar, por
lo que no concurre responsabilidad de la Administración demandada […]”
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2.2. Energías renovables.
A) Planteamiento de la cuestión.
Ya hemos visto cómo el Estatuto de Autonomía, en el número primero del artículo 49,
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, con específica asun-
ción de la competencia para el otorgamiento de la autorización de dichas instalaciones.
b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.
Al tratarse de una competencia compartida, y siguiendo el tenor del artículo 42.2 del
mismo Estatuto, aquélla comprende
“la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley,
excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución”.
El punto de partida necesario y obligado fue la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico, que centró su regulación en la existencia de dos regímenes distintos de
producción eléctrica: un régimen ordinario y un régimen especial, refiriéndose éste último,
conforme al artículo 27 de la Ley, a la producción de energía eléctrica desde instalaciones
con potencia instalada no superior a 50 MW que utilicen la cogeneración u otras formas
de producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas cuando supongan un
alto rendimiento energético, que utilicen como energía primaria alguna de las energías re-
novables no consumibles, biomasa o cualquier tipo de carburante cuando no se realice la
actividad de producción en régimen ordinario, que utilicen como energía primaria residuos
no renovables, y aquella producción desde instalaciones de tratamiento y reducción de
residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios con potencia instalada igual o
inferior a 25 MW que supongan un alto rendimiento energético.
Partiendo de las posibilidades múltiples otorgadas por las Directivas Comunitarias a los
Estados Miembros, España optó por mecanismos retributivos basados en los precios, con-
templando tarifas reguladas y primas como sistema de apoyo a la producción de energía
eléctrica generada a partir de fuentes renovables
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Aunque referido esto último a la pretendida responsabilidad del Ayuntamiento codemandado.
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“Seguridad jurídica y cambios regulatorios (a propósito del Real Decreto-Ley 1/2012, de 27 de enero, de
suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y de supresión de las primas para nuevas
instalaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovables)”, por Íñigo del Guayo
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