Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 458

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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En materia de minas, como ya señalaba la que suscribe, en la obra “Comentarios al Estatu-
to de Autonomía”
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,
la distribución de competencias en energía y minas no resulta baladí, en
cuanto nos encontramos ante conceptos que por su esencia dificultan la labor del jurista al
aplicar e interpretar el derecho. Y ello porque la energía y la minería lejos de considerarse
conceptos jurídicos determinados, adolecen aún hoy día de una gran imprecisión. Cier-
tamente la doctrina alude a las expresiones Derecho Minero y Energético, en cuanto que
se trata de disciplinas jurídicas reguladas por el Derecho Positivo, que si bien coadyuva
a lograr un concepto unitario de los mismos, no alcanza a delimitar la verdadera realidad
acotada por la minería y la energía.
La razón principal estriba, por un lado, en la indefinición de los subconceptos que integran
sus contenidos, tales como dominio público minero, recursos minerales y energéticos,
propiedad de suelo y subsuelo, etc, y por otro lado, en cuanto no nos encontramos ante
compartimentos estancos, sino que las materias minera y energética despliegan su ámbito
de aplicación más allá del propio, afectando asimismo, dentro de un mismo espacio físico
a otras materias como ocurre por ejemplo con el medio ambiente, aguas, ordenación del
territorio, seguridad, etc., lo que da lugar a que simultáneamente se ejerzan competencias
por diversas Administraciones Públicas exigiendo a los efectos de su coordinación, una
mayor concreción y definición.
Pero esa concurrencia de sujetos intervinientes, no tiene lugar exclusivamente por afec-
tar a otras materias, sino que, dentro del mismo ámbito minero y energético, ostentan
competencias tanto el Estado como las Comunidades Autónomas, y en cada uno de los
casos, además, de diferente grado, esto es, junto a competencias exclusivas se atribuyen
a las Comunidades Autónomas competencias de desarrollo legislativo o de ejecución, y
al Estado las bases del régimen minero y energético, entre otras. Ello exige una labor de
indagación continua en el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia constitucional,
para determinar en base a qué título competencial se actúa en cada caso.
A lo anterior debemos añadir que los sectores minero y energético, están directamente
relacionados con los principios de eficiencia, eficacia y seguridad, lo cuál demanda una
mayor regulación e intervención de los mismos, a mayor abundamiento, cuando generan
actividades que pueden ser calificadas de “riesgo”, y por tanto, potencialmente más daños.
Incluso a nivel europeo se ha adoptado una postura más proteccionista y tuitiva en las que
a los Estados Miembros se les exige no sólo la adopción de medidas de seguridad sino
la responsabilidad derivada de sus correspondientes títulos competenciales. Baste citar
por ejemplo la Resolución de 5 de julio de 2001 del Parlamento Europeo sobre la comu-
nicación de la Comisión relativa a la seguridad de la minería: informe de seguimiento de
los últimos accidentes ocurridos en el sector, las Directivas 2006/21/CE, de 15 marzo,
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Comentarios al Estatuto de Autonomía. Asociación de Letrados. Instituto Andaluz de Administración Pública.
Sevilla 2008.
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